Las comisiones de verdad y el derecho a la verdad
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Por Isabel C. Jaramillo y Juan C. Rincón
El Acto Legislativo 01 de 2012, en su artículo 1, establece que entre los instrumentos de justicia transicional se incluirán algunos de “carácter extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción”. Específicamente determina que la ley estatutaria que establecerá estos instrumentos, “deberá crear una Comisión de Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones”.
El objetivo de este documento es ilustrar la diversidad institucional que alberga el término de “comisiones de verdad”, por una parte, y plantear lo que está en juego en la construcción de comisiones de verdad, por otra. En particular, quisiéramos mostrar en qué sentido las comisiones de verdad han sido efectivamente una alternativa extrajudicial para apoyar la transición y en qué sentido han enfrentado más dificultades que los tribunales judiciales para encontrar la verdad.
Para esto, ofrecemos una caracterización inicial de las comisiones de verdad creadas entre 1974 y 2012, enfatizando los distintos equilibrios entre narraciones útiles o ilustrativas y decisiones definitivas sobre casos concretos en los mandatos de estas comisiones. A continuación planteamos las principales conclusiones sobre la eficacia política de las comisiones de verdad y su relación con el papel que se espera que ellas jueguen en las transiciones dadas las limitaciones de los mecanismos judiciales. Terminamos con una breve presentación del caso colombiano y consideraciones sobre el papel de la verdad en la solución del conflicto.
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