El precedente judicial: Un arma de doble filo
Ensayo presentado como parcial para mi clase de Introducción al Derecho.
En el presente ensayo planeo demostrar como las decisiones de los jueces han sido ampliamente influenciadas por su contexto histórico, y como el precedente judicial puede ser una atadura indeseable al pasado.
Para esto, utilizo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, como instituciones encargadas del control judicial a las reformas de la Constitución de Colombia.
Primero, mostraré como la Corte Suprema de Justicia adoptó un papel de observador pasivo en el período 1955-1977, para luego hacer un cambio jurisprudencial en 1978 con el control judicial a la pequeña constituyente. Después, analizaré como un cambio en su forma de hacer control judicial permitió la Constitución de 1991. Finalmente, expondré como fue necesario cambiar la interpretación del papel de la Corte Constitucional, para introducir el importante concepto de sustición como vicio de competencia.
Entre 1948 y 1957, “Colombia vivió una cruda violencia bipartidista”(1) y tuvo “cuatro presidentes de la República y una Junta Militar de Gobierno”(2). Esta situación dio lugar a que el General Gustavo Rojas Pinilla recibiera, con amplio apoyo popular, un “corto mandato de transición para pacificar al país”(3), el cual fue legitimado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC) en un acto legislativo que claramente excedía “las funciones constituyentes que le habían sido conferidas por el Congreso en 1951”(4).
Actos Legislativos como el mencionado anteriormente(5) se presentaron a lo largo del mandato del Rojas Pinilla, y la primera demanda de inconstitucionalidad sobre estos fue fallada el 28 de Octubre de 1955. El fallo “considera, en general, que toda reforma proviene de un poder constituteyente y por esta razón, la enmienda escapa a su control, sin importar la naturaleza de la asamblea constituyente que aprueba ambas reformas”(6).
De esta forma, la Corte sentó un precedente de incompetencia que “fue favorable al pronunciamiento popular para reformar la Constitución en dos momentos de gran crisis”(7). El contexto histórico influyó ampliamente en las desiciones de la Corte, la cual no podía desafiar una gran fuerza popular que amenazaba con arrebatarle sus funciones en caso de no permitir el reformismo de la época.
Sin embargo, esta posición de incompetencia debió ser ignorada cuando la corte declaró la inconstitucionalidad, en 1981, de los cambios de la pequeña constituyente, “que tenía en su agenda la modificación de la estructura de la rama judicial y plantearía la creación de un tribunal constitucional que despojaría a la Corte del control de constitucionalidad”(8).
Otro cambio importante se da en 1990, “con motivo del pacto político y social que se canalizó con la séptima papeleta y que dio origen a la Constitución de 1991”(9). La Corte Suprema permitió que un movimiento ciudadano derogará la Constitución de 1886, a pesar de que esta constitución solo permitía su reforma a través del Congreso de la República.
Si la Corte no hubiese cambiado su opinión, y por consiguiente su jurisprudencia, la Carta Política que nos rige actualmente no existiría, y muchos de los problemas que ayudó a solucionar (desigualdad política, impunidad, poca participación ciudadana, defensa de los derechos humanos) seguirían latentes en la actualidad.
Entre 1992 y 2003, la nueva Corte Constitucional “mantuvo una interpretación literal y sistemática de la Constitución, (…) entendiendo que su facultad de control constitucional únicamente estaba enmarcada en la verificación del procedimiento seguido por el Congreso al aprobar la reforma”(10), todo esto en un “clima político de poca tensión”(11). Se pudo establecer una linea jurisprudencial constante debido a que no se presentó algún cambio importante en la historia colombiana.
En el 2002, la presidencia de Álvaro Uribe inició “un período de intenso reformismo constitucional”(12), en el que pretendía modificar ampliamente muchos aspectos de la Constitución de 1991. La Corte Constitucional construyó “el concepto de vicios de competencia, que son límites implícitos a la facultad de reforma de la Constitución por el Congreso y significan que la Constitución autoriza al Congreso para reformar la Carta pero no para sustituirla”(13).
Sin la introducción de este concepto, que implicó una nueva interpretación de lo establecido en la Carta Política, la Corte no hubiese podido defender los principios fundamentales de nuestra Constitución, y su papel metódico proclamado por la linea jurisprudencial entre 1991 y 2003 seguiría vigente.
Estos ejemplos históricos han demostrado como las decisiones de la Corte Suprema y la Corte Constitucional dependen ampliamente del contexto y la situación del país. Por esto, a medida que cambian los factores que influyen en nuestra sociedad, también se deben modificar las consideraciones de los jueces.
El Derecho cambia constantemente, y la labor interpretativa de los jueces permite el avance como sociedad y como nación. Gracias a los cambios en la jurisprudencia Colombia sobrevivió una fuerte época de violencia, se convirtió en un Estado Social de Derecho y garantizó la protección de los principios básicos que nos rigen hoy día.
El precedente judicial no puede ser de carácter obligatorio, pues a pesar de brindar una guía relevante para la solución de diferentes casos, en ocasiones la historia requiere un cambio radical, y los jueces no pueden estar atados a las decisiones del pasado, tomadas en otros contextos y situaciones diferentes. La labor de los jueces debe estar abierta a cambios y nuevas interpretaciones para poder seguir garantizando una evolución dinámica y un constante perfeccionamiento de nuestro Sistema Jurídico.
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Referencias
(1)SARRIA CAJAS, Mario (2008) El Control Judicial a la Reforma (2)Constitucional. Universidad ICESI. p. 37.
(2)Ibidem.
(3)Ibidem. p. 39.
(4)Ibidem.
(5)Mediante el Acto Legislativo 01 del 30 de junio de 1954, la ANAC autorízó al gobierno de Rojas el aumento del número de miembros de la Asamblea. El 3 de agosto de 1954, la ANAC reeligió a Rojas por un período de cuatro años más.” TIRADO MEJÍA, Álvaro (1989) Rojas Pinilla, del golpe de opinión al exilio. Nueva Historia de Colombia, Tomo II, Historia Política, 1946-1986, Editorial Planeta, Bogotá, como lo cita SARRIA CAJAS, Mario (2008) El Control Judicial a la Reforma Constitucional. Universidad ICESI. Cali, p. 40
(6)Op. Cit. p. 40.
(7)Ibidem. p. 41.
(8)Ibidem. p. 158.
(9)Ibidem.
(10)Ibidem.
(11)Ibidem. p. 159
(12)Ibidem.
(13)Ibidem.
Muy interesante… creo que podría cambiar de pensamiento en algunos asuntos al avanzar en la carrera, pero en general es un análisis muy bien elaborado y acertado, a mi parecer. Me gustó (y no soy quién para calificar ésto, sólo que me gustó)
Muchas gracias por su comentario y por haberse tomado el tiempo de leerlo 🙂
Saludos