La reposición y la súplica como medios de impugnación en Colombia

octubre 25th, 2011 § Dejar un comentario

La reposición y la súplica como medios de impugnación en Colombia

Por Ángela Zorro y Juan Carlos Rincón

[Puedes descargar una versión en PDF de este artículo oprimiendo aquí]

En el presente trabajo haremos una exposición de la información pertinente a los recursos de reposición y súplica en el proceso civil colombiano.

Para esto, (I) haremos una pequeña introducción a la teoría de los medios de impugnación y la clasificación de los dos recursos objeto de estudio; (II) expondremos el recurso de reposición según su (a) finalidad, (b) procedencia, (c) trámite, (d) evolución histórica reciente y (e) su definición en el proyecto de código general del proceso; (III) expondremos el recurso de súplica partiendo de su (a) diferencia con el recurso de reposición, (b) finalidad y definición legal, (c) procedencia, (d) trámite, (e) evolución histórica reciente y (f) su definición en el proyecto de código general del proceso; (IV) Concluiremos con unas críticas al regímen actual. A lo largo de esto acompañaremos la teoría con jurisprudencia relevante para la comprensión del tema.

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“Administrando justicia en nombre del pueblo…”

septiembre 1st, 2011 § Dejar un comentario

“Administrando justicia en nombre del pueblo…”[1]

Un ejercicio para mi clase de ética. Había que hacer algo para representar los dilemas que el ser humano afronta al acudir al sistema jurídico.

-Antes de comenzar-, dijo el abogado Francisco Correa mientras acariciaba su prominente panza, recostado sobre una costosa silla de cuero. Acababa de zamparse una bandeja paisa bien jalada, de esas que tanto le gustaban. –Debo hacerle una pregunta fundamental, de la cual va a depender el resto del caso- añadió.

Ricardo se estremeció. Estaba muy nervioso. Llevaba un par de noches sin dormir. Los días no eran nada mejor: ansiedad, miedo, dudas. El caos había tomado posesión de su vida. No podía dejar de pensar en su situación. Miró sus manos, aún jóvenes y en buen estado, y se decidió a confesar su pánico. -Lo sé, doctor. Pero hay un problema, no sé si lo hice o no…no sé cuál es la verdad.

Francisco alzó la ceja y clavó sus ojos en Ricardo. –No, hombre, no- dijo, visiblemente irritado. –Me confunde usted con un mal abogado. Cuando yo llevo el caso, la “verdad” es irrelevante.

-¿P…perdón?- balbuceó Ricardo. No lo entendía. Su mayor preocupación era no saber la verdad. Quería saberla. Necesitaba saberla. No podía seguir existiendo sin tener clara su situación. La culpa se le aparecía en todas partes, lo carcomía lentamente.

-Sí, sí, ¿no sabía usted que no hay hechos, sólo interpretaciones[2]?- dijo el abogado con una sonrisa arrogante. Ricardo seguía sin entender, pero Francisco no tenía tiempo para perder. –Lo que me interesa saber, en realidad, es lo siguiente: ¿tiene usted dinero?

El cliente miró a su abogado intentando descubrir algún indicio de broma en su rostro. No lo encontró. El doctor Correa tenía un semblante rígido. Había cambiado su posición: ahora se apoyaba sobre la mesa, con los brazos como punto de equilibrio. Al parecer esa pregunta era fundamental. –Sí, doctor, soy millonario, aunque no veo como…

-¡No se diga más!- interrumpió Francisco. –Entonces tenemos un caso. No se preocupe por nada, yo me encargo de todo y le voy avisando en cuanto nos va a salir el problemita-. El abogado saltó de su silla, apretó fuertemente la mano de un perplejo Ricardo, y emprendió camino hacia la puerta de la oficina. Cuando iba llegando, Ricardo lo detuvo. -¿Doctor?- preguntó. –Sí, dígame, ¿en qué puedo servirle?-. -¿No le interesa saber de qué trata mi caso?-. Francisco soltó una carcajada que sonó a chirrido de marrano. Cuando logró controlarse, habló: -Sólo dígame el cargo que le imputan-. –Homicidio-. -¿A quién dicen que mató?-. –A un indigente que vivía diagonal a mi apartamento-. El abogado abrió los ojos de par en par y salió corriendo hacia Ricardo. Al tenerlo cerca, lo abrazó fuertemente. Con una lágrima escapándose por su mejilla, le susurró a su cliente: -¡Que buena noticia! ¡Me acaba usted de dar un regalo de navidad anticipado!-. Sin decir más, se despidió con una palmada en la espalda de Ricardo y salió de la oficina.

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El Derecho ES el poder

junio 16th, 2011 § 4 comentarios

Mi propuesta para la mesa 3 del Congreso es la siguiente: es fundamental que en Introducción al Derecho se estudie de cerca la realidad latinoamericana.

Para sustentar mi posición, voy a (1) explicar qué entiendo por “realidad latinoamericana”; (2) hablar de la relación entre esa realidad y el Derecho; (3) exponer cómo, en mi opinión, el Derecho debe ser visto como una construcción social y, por lo tanto, como el punto determinante en las relaciones de poder; para finalizar (4) concluyendo que introducir al Derecho debe implicar una introducción a la realidad latinoamericana.

¿La Gran América Latina?

Homogeneizar (mediante generalizaciones) es, siempre, un asunto muy delicado. Durante el proceso de abstracción, donde encapsulamos a un gran número de países bajo el mismo nombre (Latinoamerica), podemos ignorar las particularidades que definen a cada una de esas naciones. A simple vista, igualar a países como Colombia, Guatemala, Venezuela y Perú suena descabellado: después de todo, son nuestras diferencias las que fundamentan la existencia de fronteras.

Por lo anterior, aclaro que no creo que exista UNA realidad Latinoamericana que todos los países compartan.

Sin embargo, sería ingenuo obviar las similitudes. Países con corrientes políticas tan disímiles como Colombia y Venezuela se afrontan a los mismos problemas: ¿Cómo apróximarse a las reformas constitucionales? ¿Qué tanto poder otorgarle al ejecutivo? ¿Qué tan libre debería ser la libertad de prensa?

Si seleccionamos el problema de la libertad de prensa, por ejemplo, vemos que podemos relacionarnos con otros países: las chuzadas de Fujimori en Perú y del gobierno Uribe en Colombia; el cierre “legal” de canales de oposición en Venezuela; la presión constante de los Kirchner a los medios argentinos. Las apuestas constitucionales también implican problemas similares: la lucha Guatemalteca por reconocer los derechos de los indígenas después del genocidio de la década de los 80s es similar a la reparación de las víctimas que Colombia pretende implementar.

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Línea jurisprudencial sobre la consulta previa a comunidades indígenas en Colombia

septiembre 2nd, 2010 § 8 comentarios

La siguiente es una línea jurisprudencial de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional colombiana en el caso de la consulta previa a las comunidades indígenas. Está actualizada hasta mayo 20 de 2010, así que mi consejo sería que revisen en caso de que se hayan presentado nuevas decisiones.

La estamos publicando bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 Colombia.

Si prefieres leerlo en formato PDF: [Oprime aquí]

Protección a la consulta previa: derecho fundamental de las minorías contra el interés colectivo

Presentado por:

Camilo Millán, María Isabel Niño, Juan Carlos Rincón, Paula Rojas Fajardo

En este ensayo vamos a presentar un estudio de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional con respecto a la protección de la consulta previa en las comunidades indígenas.

La línea ha sido bastante uniforme en la idea de que es necesaria la protección de este derecho para garantizar la integridad de las comunidades indígenas, y a pesar de unas pocas (muy pocas excepciones), la jurisprudencia de la Corte se ha movido hacia la ampliación de la protección de este derecho.

Para nuestro estudio hemos seguido el siguiente orden: (1)Expondremos las conclusiones de la Corte con respecto al tema y las diferentes tensiones que se han visto resueltas; (2)luego empezaremos el recuento de la jurisprudencia desde la fundadora de línea (T-428/92) hasta la sentencia más importante en la línea (SU-383/03), espacio de tiempo en el cual, como expondremos, estuvieron presente un par de tensiones que fueron resueltas por aquella sentencia hito; (3)demostraremos cómo se unificó la jurisprudencia y las sentencias que han reiterado la posición mayoritaria de la Corte; (4)hablaremos de los pocos salvamentos de voto que se han presentado en una línea que ha sido poco cuestionada (a comparación con otras); (5)para finalizar dando una conclusión sobre la posición de la Corte y exponiendo una preocupación que le queda al grupo con respecto a la protección de este derecho fundamental.

Empecemos, pues, con el estudio de la línea.

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Cosa Juzgada Constitucional en Colombia

mayo 1st, 2010 § 2 comentarios

Un pequeño ensayo para mi clase de Juez e Interpretación. Aquí encontrarán el concepto de cosa juzgada y sus variaciones ((a)cosa juzgada absoluta, (b)relativa ímplicita y explícita, (c)aparente, (d)formal, (e)material cuando es inexequible y cuando es exequible) y ciertos comentarios al respecto.

Variaciones de la cosa juzgada: un esfuerzo por la correción y el dinamismo del sistema.

Hace ya muchos años –y debates- que se planteó la idea de que el juez debe ser la boca muda de la ley. Las concepciones de lo que debería ser el derecho se han enfrentado, mezclado y, en ocasiones, rechazado entre sí por completo.

No es motivo de este ensayo el recordar estos debates sino centrarse en un aspecto especifíco: el lugar del juez, y de las decisiones judiciales, en la creación de un sistema con seguridad jurídica a través de la cosa juzgada constitucional.

La coherencia y la sabiduría de la interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la Constitución de 1991, están asegurados por la Corte Constitucional. (…) [hay] una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales. (…) los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela.[1]

Si bien el párrafo anterior se refiere sólo a los derechos fundamentales, nos dice mucho del papel de la Corte Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, son los guardianes “de la integridad y supremacía de la Constitución[2], y esto se extiende al control abstracto de las normas. Es la Corte quién decide si una norma pertenece o no a nuestro regimen constitucional.

Es en el contexto de este control abstracto donde el artículo 243 de nuestra carta dice que “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.”

En este ensayo voy a demostrar que el desarrollo jurisprudencial de la cosa juzgada, si bien puede generar temores acerca de un posible activismo judicial y una extralimitación de funciones, ha sido valioso para garantizar un ordenamiento jurídico dinámico pero que no deja atrás la seguridad jurídica.

Para probar lo anterior voy a (1)enunciar un concepto general de cosa juzgada, y a partir de ahí exponer la (a)cosa juzgada absoluta, (b)relativa ímplicita y explícita, (c)aparente, (d)formal, (e)material cuando es inexequible y cuando es exequible, después, (2)expondré los temores que este desarrollo puede ocasionar para finalizar (3)desmintiéndolos y explicando la importancia de lo que ha hecho la Corte.

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It’s bad for ya!

marzo 4th, 2010 § 3 comentarios

La profesora de Hermenéutica (Semestre 2009-2) nos propuso un reto en clase. Su propuesta era bien interesante y consistía de tres fases: (1)escoger una frase, un párrafo o algo que, para nosotros, represente lo que es el Derecho (cada estudiante podía escoger su definición favorita); (2)con la definición de nuestra escogencia en mente, debíamos buscar fotografías (de Colombia) que representaran esa definición. Algo así como el Derecho en acción; (3)una vez hubiesemos encontrado las fotos, debíamos elaborar una opinión: ¿se aplica esa definición de Derecho en la realidad?.

Desde la propuesta de mi profesora yo sabía cuál definición del Derecho iba a usar: George Carlin. El comediante, en palabras sencillas, hace una crítica devastadora al sistema de derechos que tanto profesamos.

Aquí les presento mi trabajo. Empecemos con lo que dice Carlin sobre el Derecho (vean a partir del minuto 2:28, aunque les recomiendo todo)

[Enlace al vídeo en Youtube]

Ahora las fotografías y la opinión.

¡Es malo para tí!

ARTICULO 11(C.P.91). El derecho a la vida es inviolable

(cc)Nobara

15.250 asesinatos en 2008[1]

67 asesinatos de indígenas en lo que va corrido del año[2]

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De la igualdad, la neutralidad y otras utopías.

noviembre 3rd, 2009 § Dejar un comentario

Ensayo para Derecho Romano.

De la igualdad, la neutralidad y otras utopías

“Los cobardes son los que se cobijan bajo las normas.”

“Como todos los soñadores, confundí el desencanto con la verdad.”

“El hombre nace libre, responsable y sin excusas”

Jean-Paul Sartre[1]

La primera vez que me enfrenté a la idea de que la neutralidad no es más que una ilusión, mi mente estuvo a punto de colapsar.

El argumento era contundente, y sin embargo, no podía aceptar que un valor tan fundamental en lo que había aprendido de la sociedad era un imposible, una utopía, una ilusión de la humanidad.

Pero, en realidad, es una situación muy fácil de entender con el siguiente ejemplo: si uno va caminando por la calle y ve un atraco, ¿cuál es la posición neutral? No existe tal cosa, sí llamamos a la policía o si intervenimos en la escena, estamos tomando el lado de la víctima, y si nos quedamos quietos sin hacer algo, estamos beneficiando al ladrón.

Entendiendo que la neutralidad no existe, surge otra pregunta: ¿entonces por qué la profesamos?

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Adolescencia, depresión y falta de mujeres: la demanda contra Axe

octubre 26th, 2009 § 7 comentarios

Un ensayo para mi clase de Derecho Romano.

Adolescencia, depresión y falta de mujeres: la demanda contra Axe

Siendo honesto, en la pubertad no era un niño feo, pero había un par de características que me alejaban de la categoría de los agraciados. Mi nariz era de un tamaño poco proporcional al resto del rostro, y durante mucho tiempo estuve variando en las categorías de gordo y flaco, nunca un muchacho atlético, nunca un muchacho de los que paran tráfico.

Además, desde pequeño me formé como un niño silencioso y pensativo, tan pensantivo que por mucho pensar he dejado de vivir varios momentos importantes en la vida. Así que, como ya habrán deducido, no era un chico muy popular, y mi marcada tímidez era un defecto en la época de conocer chicas, y de empezar a salir en grupitos mixtos (amigas y amigos).

Fue durante este panórama que, en una tarde cualquiera, me encontré con una propaganda que anunciaba un producto llamado Axe. Lo que cautivó mi atención fue ver como mujeres extremadamente deseables (pónganle una falda y una peluca a un palo de escoba, y ya verán las ideas que le provocarán a un adolescente hormonal) perseguían al protagonista del comercial, quién usaba Axe.

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El precedente judicial: Un arma de doble filo

mayo 25th, 2009 § 2 comentarios

Ensayo presentado como parcial para mi clase de Introducción al Derecho.

En el presente ensayo planeo demostrar como las decisiones de los jueces han sido ampliamente influenciadas por su contexto histórico, y como el precedente judicial puede ser una atadura indeseable al pasado.

Para esto, utilizo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, como instituciones encargadas del control judicial a las reformas de la Constitución de Colombia.

Primero, mostraré como la Corte Suprema de Justicia adoptó un papel de observador pasivo en el período 1955-1977, para luego hacer un cambio jurisprudencial en 1978 con el control judicial a la pequeña constituyente. Después, analizaré como un cambio en su forma de hacer control judicial permitió la Constitución de 1991. Finalmente, expondré como fue necesario cambiar la interpretación del papel de la Corte Constitucional, para introducir el importante concepto de sustición como vicio de competencia.

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