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	<title>Jkrincon</title>
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	<description>Hablando con el espejo sin esperar respuesta.</description>
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		<title>Un estado en Facebook es insuficiente</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 22:12:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Político/Activista/Opinólogo]]></category>
		<category><![CDATA[Activismo]]></category>
		<category><![CDATA[Censura]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
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		<description><![CDATA[La industria del entretenimiento parece creer que sus clientes somos una manada de criminales desalmados sin el más mínimo respeto por el valor del contenido que consumimos. Cree que sólo nos interesa la gratuidad y que internet, tan anarquista e incontrolable, no es más que un simple mercado negro de piratería. La piratería en internet [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1170&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">La industria del entretenimiento <em>parece </em>creer que sus clientes somos una manada de criminales desalmados sin el más mínimo respeto por el valor del contenido que consumimos. Cree que sólo nos interesa la gratuidad y que internet, tan <em>anarquista </em>e incontrolable, no es más que un simple mercado negro de piratería.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="color:#800000;"><a href="http://games.ign.com/articles/121/1213357p1.html"><span style="color:#800000;">La piratería en internet no es un problema de dinero sino de servicio</span></a></span>. Hay un enorme público que desea entretenerse a cualquier hora del día desde la comodidad de su computador. Cuevana triunfa por lo práctica y eficiente que es. Si llegase a desaparecer, ¿dónde está la alternativa legal que supla ese vacío? Netflix, por ejemplo, acierta con un buen precio pero no sólo llegó penosamente tarde a Latinoamérica sino que tiene un catálogo de películas y series muy reducido (principalmente porque la industria, esa misma que ha invertido vastos recursos en tumbar páginas con contenido pirata, <span style="color:#800000;"><a href="http://articles.businessinsider.com/2011-07-15/tech/30057451_1_licensing-fees-price-hikes-netflix"><span style="color:#800000;">es terca y se aferra a sus modelos de difusión obsoletos</span></a></span>).</p>
<p style="text-align:justify;">Internet cambió el panorama. Ya no hay fronteras, los costos de distribución son casi nulos y, más que nunca, los artistas pueden dar a conocer su trabajo y estar cerca de sus admiradores. La libertad y la facilidad son pilares de la <em>cultura web</em>, y hay modelos económicos muy exitosos que han sabido comprender esto (Indaguen sobre <span style="color:#800000;"><a href="http://www.pcgamer.com/2012/01/06/steam-is-doing-quite-well-100-sales-increase-40-million-registered-accounts/"><span style="color:#800000;">Steam, una tienda de juegos online</span></a></span>). La respuesta no es, como pretende la industria, violar la privacidad de los usuarios de internet en una cruzada perdida contra la piratería.</p>
<p style="text-align:justify;">Pero, como ellos no entienden, es tiempo de tomar las riendas. Las protestas tumbaron <span style="color:#800000;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Stop_Online_Piracy_Act"><span style="color:#800000;">SOPA</span></a></span> y PIPA, pero esos proyectos son sólo el síntoma de un virus que ve la violación de la privacidad y la libertad como la única salida contra la piratería.  Hollywood no <span style="color:#800000;"><a href="http://www.theverge.com/2012/1/18/2716516/money-power-and-congress-how-lobbyists-will-determine-the-fate-of-sopa"><span style="color:#800000;">gastó cerca de 100 millones de dólares en lobby</span></a></span> (un eufemismo que esconde la palabra &#8220;soborno&#8221;) para irse tranquilo después de una derrota. Ya hay otros proyectos que, con más sutileza, pretenden hacer lo mismo (ejemplo: <span style="color:#800000;"><a href="http://www.theatlantic.com/politics/archive/2011/08/the-legislation-that-could-kill-internet-privacy-for-good/242853/"><span style="color:#800000;">Protect Children from Online Pornographers Act</span></a></span>).</p>
<p style="text-align:justify;">Fue lindo ver un montón de mensajes pro-libertad en Facebook pero protestar es insuficiente. ¿Qué podemos hacer? Empezar por Colombia. ¿Qué tal si agregamos &#8220;todo colombiano tiene derecho a un internet libre, <span style="color:#800000;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Neutralidad_de_red"><span style="color:#800000;">neutral</span></a></span> y sin intervención alguna&#8221; a nuestra Constitución, quizás en su artículo 20? Aprovechemos, además, que Santos y su congreso desean pasar a la historia: presionemos para que se digitalicen todos los trámites estatales (empezando por los procesos judiciales) y para que la cobertura de internet se expanda. La unión y el progreso de nuestro país encontrará un gran aliado en la tecnología.</p>
<p style="text-align:justify;">En cuanto a la industria del entretenimiento, empecemos a fomentar modelos que sean dignos de este siglo. Apoyemos todo artista o proyecto que (1) no venda un producto altamente restringido y (2) entienda la dinámica de internet.</p>
<p style="text-align:justify;">Es tiempo de leer, proponer y debatir. Es tiempo de tomar nuestros derechos online en serio. Nuestra generación cuenta con un gran número de herramientas a su disposición para hacer que nuestra voz se escuche y construir una nueva realidad. Es nuestro deber usarlas.</p>
<p style="text-align:justify;">En un mundo donde las libertades personales se reducen cada vez más con fundamento en el miedo y en el &#8220;bien común&#8221;, internet quizás sea nuestra última trinchera de una libertad que no responda a los intereses económicos de los más poderosos. Es necesario que la defendamos.</p>
<p><span id="more-1170"></span></p>
<p style="text-align:justify;"><strong><em>Actualización: </em></strong>En una conversación derivada de este artículo me hicieron caer en cuenta de un punto importante. La noción de &#8220;sin intervención alguna&#8221; debe ser discutida y explicada de manera adecuada pues, por ejemplo, podría impedir que se expidan leyes destinadas a limitar lo que las empresas en internet pueden hacer con los datos de sus usuarios. Lo importante (y mi intención con este artículo) es que se empiecen a realizar diálogos sobre el tema donde surjan puntos tan interesantes como el que acabo de mencionar. Gracias a esto podremos enfrentar los retos de internet y construir un marco legal adecuado que no violente nuestras libertades.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong><em>Segunda actualización: </em></strong>En el ámbito de las propuestas, interesante leer la siguiente columna: <span style="color:#800000;"><a href="http://www.hojablanca.net/press-play/sopa-de-ideas/"><span style="color:#800000;">SOPA de ideas por Santiago Espinosa</span></a></span>.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong><em>Tercera actualización: </em></strong>Otra idea, esta vez desde Forbes: <span style="color:#800000;"><a href="http://www.forbes.com/sites/insertcoin/2012/02/03/you-will-never-kill-piracy-and-piracy-will-never-kill-you/"><span style="color:#800000;">You will never kill piracy, and piracy will never kill you por Paul Tassi [Inglés]</span></a></span></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/jkrincon.wordpress.com/1170/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/jkrincon.wordpress.com/1170/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/jkrincon.wordpress.com/1170/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/jkrincon.wordpress.com/1170/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/jkrincon.wordpress.com/1170/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/jkrincon.wordpress.com/1170/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/jkrincon.wordpress.com/1170/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/jkrincon.wordpress.com/1170/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/jkrincon.wordpress.com/1170/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/jkrincon.wordpress.com/1170/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/jkrincon.wordpress.com/1170/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/jkrincon.wordpress.com/1170/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/jkrincon.wordpress.com/1170/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/jkrincon.wordpress.com/1170/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1170&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Insignificante</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Dec 2011 02:25:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuentero/Novelista]]></category>
		<category><![CDATA[Antonio]]></category>
		<category><![CDATA[Esperanza]]></category>
		<category><![CDATA[Sentido]]></category>
		<category><![CDATA[sexo]]></category>
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		<description><![CDATA[Entre las piernas de una puta descansó por fin en paz. La muchacha, al sentirlo inerte, lo entendió satisfecho. Con delicadeza se levantó, vistió, vació la billetera de su cliente (por estrictas órdenes de él) y abandonó el cuarto. La mañana siguiente no hubo escándalo. Rosita, veterana enfermera acostumbrada a la muerte de los pacientes [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1132&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Entre las piernas de una puta descansó por fin en paz. La muchacha, al sentirlo inerte, lo entendió satisfecho. Con delicadeza se levantó, vistió, vació la billetera de su cliente (por estrictas órdenes de él) y abandonó el cuarto.</p>
<p style="text-align:justify;">La mañana siguiente no hubo escándalo. Rosita, veterana enfermera acostumbrada a la muerte de los pacientes que cuidaba, apenas respondió con un suspiro al cerciorarse de que Antonio carecía de signos vitales. El médico del asilo confirmó que se trataba de un paro cardiaco. Al atardecer ya había un nuevo inquilino en aquella habitación.</p>
<p style="text-align:justify;">Esa muerte, a diferencia de tantas otras que ocurrían en aquel lugar, no fue problemática. El señor Pérez no tenía familia que necesitase ser informada ni valiosos objetos que debiesen ser conservados. Los de la funeraria llegaron rápido. Un año atrás, cuando el mismo Antonio pidió que lo internaran, todo quedó muy claro. Pagó lo suficiente para vivir allí tres años con la única condición de que le permitiesen una visita nocturna cada fin de mes. En aquel acuerdo original, redactado por una firma de abogados que solía presidir el difunto, también se pactó que las pertenencias encontradas en su cuarto una vez muriese (porque desde el principio era bien sabido que él se internaba para morir) serían donadas a las enfermeras del lugar. Lo único que dejó, sin embargo, fue una colección enorme de libros, la gran mayoría aún vírgenes de cualquier lector.</p>
<p style="text-align:justify;">La vida de Antonio fue similar a su muerte. Cotidiana, aburrida e irrelevante. Temprano en su adolescencia comprendió que quien vive, sufre. La muerte lo aterrorizaba casi tanto como el sufrimiento. Tomó entonces la decisión de vivir sólo lo necesario para no matarse antes de tiempo. Justificó su existir en el pánico. Suprimió el alcohol, las drogas legales e ilegales, las fiestas, las religiones y las mujeres con el ideal de estar siempre en control de su mente y su sentir. Aprendió a disfrutar con precaución el arte. Intentó escribir pero después de varios años se rindió al descubrir que sus textos eran tan superfluos como sus sueños. Tuvo un par de amigos que abandonó cuando decidió que no tenía nada para aportarles. Después de estudiar becado descubrió en el derecho tributario su mejor opción. Pasó, desde entonces, la mayor parte de sus días encerrado en una oficina realizando cálculos y ganándose comisiones millonarias por obtener grandes deducciones aduaneras para sus clientes. Odió enriquecer a los ricos pero lo hizo de todas maneras. Evitó reflexiones ideológicas. No hubo año de su vida en el cual no tuviese suscripción a un gimnasio; no hubo día en el cual fuese a uno. Conoció muchas mujeres y hombres pero con ninguno intimó. Le desesperaba imaginarlos en el caos de la vida y los odiaba con envidia recalcitrante. Probó la masturbación pero la abandonó por sentirse patético cada vez que lo hacía. Muchas veces consideró cambiar su decisión, perderse un poquito; amar un poquito; vivir un poquito; sufrir un poquito. Pero con los años el miedo crece y el carácter se esconde. Su madre murió sin tener nietos. Su padre se suicidó no sin antes confesarle lo decepcionado que estaba de él. Después de los cincuenta años la melancolía y el arrepentimiento eran lo único que Antonio sentía. A los cincuenta y un años le descubrieron un cáncer de mierda. Gastó su fortuna intentando curarse pero fue en vano. A los cincuenta y tres, flaco y demacrado, se internó en el asilo. El último día de cada mes recibía en su habitación  a una adolescente llamada Esperanza. Le pagaba por conversar. Ella le contaba todas las aventuras inherentes a la prostitución de alto nivel y él sonreía. Se encogía de hombros con timidez cuando se agotaban las historias y la chica indagaba por sus motivos para no acostarse con ella. Las reuniones acababan cuando él se dormía mientras la prostituta le acariciaba el rostro.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-1132"></span></p>
<p style="text-align:justify;">-Esperanza- dijo Antonio con debilidad la última noche.</p>
<p style="text-align:justify;">La muchacha observó el miel de sus ojos que se escondía entre pesados y arrugados párpados. Descubrió en ellos que el pudor estaba censurando a su amigo nocturno. Entendió. Con una sonrisa coqueta apretó su mano y la guió hasta su cintura. Antonio vio cómo lo utilizaba para desvestirla. Se embriagó con la desnudez de Esperanza. La belleza de su relieve era insoportable. Ahogado buscó aliento y, cuando pudo recobrarlo, un par de lágrimas recorrieron su agrietado rostro. La chica lo desvistió con cariño. Se estremeció cada vez que los dedos de la puta lo tocaron. La observó sentarse sobre él y la poca fuerza que le restaba se dirigió a la cintura. Con la luna colándose por la ventana, se deleitó con el cuerpo de la morena. El ritmo de la cadera lo embelesó. Ella sonreía y se arqueaba, él sólo la miraba. De repente olvidó su fragilidad y su melancolía y su arrepentimiento y su miedo y su fracaso y su edad y su irrelevante vida que podía resumirse en un párrafo largo. De repente sólo quedaban ella y el placer. De repente el dolor tenía sentido. De repente sonrió y su corazón estalló.</p>
<p style="text-align:justify;">Su tumba es visitada cada fin de mes por una prostituta que se sienta a contarle sus aventuras. Hace falta el señor Antonio Pérez.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/jkrincon.wordpress.com/1132/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/jkrincon.wordpress.com/1132/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/jkrincon.wordpress.com/1132/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/jkrincon.wordpress.com/1132/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/jkrincon.wordpress.com/1132/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/jkrincon.wordpress.com/1132/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/jkrincon.wordpress.com/1132/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/jkrincon.wordpress.com/1132/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/jkrincon.wordpress.com/1132/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/jkrincon.wordpress.com/1132/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/jkrincon.wordpress.com/1132/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/jkrincon.wordpress.com/1132/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/jkrincon.wordpress.com/1132/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/jkrincon.wordpress.com/1132/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1132&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Un Papá Noel enamorado</title>
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		<pubDate>Sat, 03 Dec 2011 18:27:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuentero/Novelista]]></category>
		<category><![CDATA[Amor]]></category>
		<category><![CDATA[Ansiedad]]></category>
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		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Mientras el descender del ascensor los alejaba paulatinamente de la música que instantes antes les nublaba hasta el alma, ambos se recostaban en límites opuestos de la máquina. Ella lo observaba con cierta preocupación que él confundía con fastidio. Las puertas se abrieron revelando la salida del edificio. Un taxi destartalado lo esperaba. Ella llamó [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1124&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Mientras el descender del ascensor los alejaba paulatinamente de la música que instantes antes les nublaba hasta el alma, ambos se recostaban en límites opuestos de la máquina. Ella lo observaba con cierta preocupación que él confundía con fastidio.</p>
<p style="text-align:justify;">Las puertas se abrieron revelando la salida del edificio. Un taxi destartalado lo esperaba. Ella llamó su atención con un suave toque en su espalda. Él la miró con tristeza. -¿No quieres que sea feliz?- preguntó ella dejando escapar el melancólico tufo de quien toma por ansiedad.</p>
<p style="text-align:justify;">Visiblemente alterado, empezó a responder: -No. No quiero que seas feliz…- Al oír esto ella intentó irse pero el muchacho la forzó a mirarlo. Siguió hablando con voz quebrada y palabras que parecían lágrimas: -Es decir…sí, sí lo quiero, pero sólo conmigo. Quiero que te consumas en nosotros; que te aisles; que olvides que hay algo más allá de las puertas de nuestra habitación; que los años pasen y sigamos perdidos en el laberinto de nuestras miradas. Quiero ser tu caos y tu paz; tu razón y tu dificultad. No soporto un instante más donde estés lejos, allá, en ese mundo de deseo y falsa vanidad. Porque ya no me entiendo sin ti a mi lado, y ya no quiero que te marches, ni que vivas, nunca más, si no es conmigo, y yo contigo.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-1124"></span></p>
<p style="text-align:justify;">Después de un momento de silencio ella suspiró y sonrió cansadamente. –Eres un imbécil-, le dijo. –¿Me llamas en la mañana?- le preguntó mientras le daba un beso con sabor a despedida. El muchacho asintió y se montó al taxi mientras ella se devolvía a la fiesta.</p>
<p style="text-align:justify;">Aquella noche el muchacho no durmió. Sentía dolor en el pecho y ansiedad en las manos. Su cama, usualmente cómoda, parecía una prisión. Tenía en su garganta, además, un desagradable sabor que parecía la mezcla de fluídos corporales con el huevo que había desayunado la mañana anterior. Su celular sonó puntual y él se vistió de Papá Noel, era su trabajo por el momento. Antes de salir decidió, por primera vez en su vida, robarse una botella de whiskey de su padre. La bebió entera en el bus camino al centro comercial donde debía animar a los niños por ser navidad.</p>
<p style="text-align:justify;">Sentado en su trono observó a su primer cliente del día: una niña de cinco años con pocos dientes y cabello oscuro. Cuando la tenía sentada en sus piernas, ella habló primero: -¿Qué te pasa, Santa?-</p>
<p style="text-align:justify;">Sorprendido y un poco confundido gracias al alcohol, el muchacho sólo atinó a reírse como Santa Claus. –Cuéntame, muchachita, ¿qué quieres de navidad?</p>
<p style="text-align:justify;">La niña se inclinó y le habló al oído a Santa. Él no entendió lo que le dijo pues estaba viendo cómo la mamá de su cliente hablaba malhumoradamente con el supervisor de seguridad del centro comercial. Algo no andaba bien.</p>
<p style="text-align:justify;">Cuando sintió que la chiquilla había terminado de hablar, él volvió a soltar unos desganados “Jo jo jo” y le dijo que haría lo posible por traerle esos regalos. Ella lo miró y realizó una última pregunta: -¿Tú qué quieres de navidad?</p>
<p style="text-align:justify;">El muchacho observó a la criatura. Se perdió por unos momentos en la dulce inocencia de los ojos café de la chica y pensó en la pregunta. La primer respuesta que llegó a su mente fue “ser feliz”, pero decidió censurar su ridiculez. Después de otro silencio el muchacho respondió: -Una sonrisa tuya.</p>
<p style="text-align:justify;">La chiquilla rió tímidamente y esbozó su sonrisa desmueletada. Santa le agradeció y le deseó una feliz navidad. Cuando alzó la mirada vio que su jefe lo llamaba. De ahí en adelante todo fue borroso. Lo fundamental es que lo despidieron por atreverse a ir a trabajar borracho y le pidieron que se marchase del lugar. Él, con calma, pidió un momento para ir al baño antes de irse. Allí, sentado en un inodoro mal lavado, la llamó. Ella contestó entre risas: -Hola lindo- dijo la chica. –Hola- dijo él al borde de las lágrimas. Hubo otro silencio donde las risas de la mujer regresaron. -¿Me puedes llamar más tarde, bonito?- preguntó ella. Él entendió y colgó.</p>
<p style="text-align:justify;">La ansiedad ya no era sólo en sus manos y pecho. Ahora le recorría todo el cuerpo, aprisionándolo, desestabilizándolo. Caminó lentamente hasta las escaleras del cuarto piso y miró hacia abajo. Nunca lo hacía pues sufría de vertigo. La sensación fue placentera: por primera vez no sintió miedo a caerse. Observó la excesiva decoración navideña del lugar. Le gustaban las luces. Fijó sus ojos en un anuncio navideño y procuró no parpadear. Cuando sus ojos no veían mas, saltó. Al caer salpicó el lugar con sangre que parecía escarcha.</p>
<p style="text-align:justify;">La niñita de cinco años caminaba con su madre por el parqueadero del centro comercial cuando pasó cerca de un vigilante y escuchó, en su walkie talkie, un angustioso anuncio: -Papá Noel muerto en el primer piso.</p>
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		<title>Navidad en el norte</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Nov 2011 01:03:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuentero/Novelista]]></category>
		<category><![CDATA[Bogota]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Cuento]]></category>
		<category><![CDATA[Esperanza]]></category>
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		<description><![CDATA[Después de mucho caminar el muchacho encontró lo que buscaba. Luces verdes y rojas iluminaban la fachada de la hacienda Santa Bárbara, el único lugar en Bogotá que le faltaba por conocer. Una hora entera estuvo ahí, quieto, extasiado, observando los colores parpadeantes. Siempre le había gustado la navidad. Era, pensaba él, una excusa para [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1118&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Después de mucho caminar el muchacho encontró lo que buscaba. Luces verdes y rojas iluminaban la fachada de la hacienda Santa Bárbara, el único lugar en Bogotá que le faltaba por conocer.</p>
<p style="text-align:justify;">Una hora entera estuvo ahí, quieto, extasiado, observando los colores parpadeantes. Siempre le había gustado la navidad. Era, pensaba él, una excusa para que la ciudad se vistiese de esperanza. Recordó en aquel momento a su mamá, desaparecida varios años atrás. Fue feliz pues alucinó con ella. La vio allí tal y como la había visto durante la primer docena de años de su vida: pelinegra y churca, trigueña con bronceado bogotano, piernas largas pero bien tapadas, pancita y postura de madre trabajadora. Vio sus ojos miel que, gracias a la oscuridad, aparentaban ser negros, y sintió su mirada amorosa y extenuada. Ella también amaba navidad.</p>
<p style="text-align:justify;">El veinticuatro de diciembre, desde las seis de la tarde, todos los vecinos del barrio se reunían. Eran una gran disfuncional familia. Cada uno tenía su asiento reservado en un gran óvalo de sillas de plástico. El centro de gravedad de la reunión eran dos mesas llenas de frutas, lechona, trago y gaseosita.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-1118"></span></p>
<p style="text-align:justify;">Siempre se sentaban según sus gustos: Doña Dolores, la más anciana de todos, se dejaba caer en la silla de la esquina. Desde allí, decía ella, podía vigilar la calle y escuchar las conversaciones de todos los que estaban en la reunión. Junto a ella, siempre en silencio por ser un hombre sin dentadura y con mucha vanidad, se acomodaba Don Pedro, el segundo más veterano del barrio. Lolita, como le decían los vecinos, le llevaba diez años a Don Pedro. Él llevaba cuarenta años enamorado de ella pero jamás había tenido el valor de decirle algo. Con poder sentarse junto a ella cada año en navidad le bastaba.</p>
<p style="text-align:justify;">Más cerca del centro estaban tres parejas. Yullieth, de treinta y cinco años, solía acariciar a Polonio (Polito, de cariño), su marido de cuarenta diciembres, mientras él discutía de política con Ramiro, el tendero de la esquina, Francisca, panadera y esposa del tendero, y Roberto, el soltero codiciado de la cuadra. Cerrando esa pequeña comunidad estaba María, estudiante de antropología en la nacional, que era el levante más reciente de Roberto.</p>
<p style="text-align:justify;">El muchacho recuerda que todos eran uribistas radicales, enemigos mortales de las lagartijas de las FARC, de Chávez y de los del Polo que tenían a Bogotá vuelta mierda. Él, por ser niño, no entendía mucho, y su mamá solía decirle que no les prestase atención; que entre más tiempo durase sin interesarse en la política más tiempo viviría feliz.</p>
<p style="text-align:justify;">Cerrando el óvalo quedaban tres personas: la madre del chico, el chico y Angelita, hija del tendero y culicagadita de diez años, dos menos que el muchacho en aquel entonces, que lo tenía tragadísimo pero que no le concedía ni un piquito. ¡Ni siquiera en navidad!</p>
<p style="text-align:justify;">Así transcurrió aquella navidad, la que el muchacho recordaba, igual que todas las anteriores. Los ancianos se fueron a dormir después de las doce, los adultos se emborracharon y empezaron a debatir sobre sexo, y los niños jugaron a las escondidas hasta el amanecer. La madre del chico comió tranquila y guardó sus palabras, como solía hacerlo, para otra noche. Fue, aquella navidad, la última de todos juntos.</p>
<p style="text-align:justify;">Repentinamente cansado y, por primera vez en toda la noche, al tanto del amargo frío capitalino, el muchacho decidió sentarse en los escalones de la entrada a la hacienda. Junto a él estaba una pareja de bien vestidos jóvenes que lo observaron con desconfianza mientras se acercaba y que, cuando lo vieron sentarse cerca, decidieron marcharse. La carrera séptima estaba tan solitaria como la vida del quinceañero.</p>
<p style="text-align:justify;">La imagen de su madre se desvaneció entre las luces navideñas y el chico sufrió de nuevo. Recordó los disparos de aquella noche de mayo. Recordó los gritos. Nunca supo quién había sido: si los hijueputas de las FARC, o los hijuepuetas paracos, o los hijueputas tombos, o los hijupuetas narcos, o todos juntos. Sólo sabía que habían sido unos hijueputas y que habían ido a buscar a Roberto pero que, por no encontrarlo, decidieron apagarle la vida a todos los del barrio. Porque sí, porque era necesario que todos entendiesen que en este país se hacía lo que los hijueputas de las armas decían. A su madre la habían matado. A él y a Angelita, por tiernos, les habían perdonado la existencia. El muchacho estaba convencido de que hubiese sido mejor haber muerto aquella noche.</p>
<p style="text-align:justify;">¿Y después? Pues nada, lo que siempre pasa en esta nación de oportunidades. A sufrir; a mendigar; a mentir en los buses que van hacia las universidades de más platica de la ciudad; a robar; a ensuciarse; a ser perseguido por los guardianes de la paz; a rezar, aunque no sirva; a sufrir bajo el cartón las lágrimas de un cielo que, sin dudarlo, llora por tener que ver este país a diario. A pensar esto, pero a no decirlo en voz alta porque entonces, además de ser arrastrado, se convierte en mamerto, o subversivo, o mentiroso, o enemigo de la patria, o, lo que resume todo lo anterior, hijueputa. Por eso él sufre, aquella noche como muchas otras, en el silencio de Bogotá: la alucinación de un país fallido cuyo pueblo sueña con ser algo más.</p>
<p style="text-align:justify;">El chico observó de nuevo los colores del árbol navideño y de la fachada del centro comercial. Sonrió y se quedó dormido allí, en la acera. A la mañana siguiente un parte policial que nadie leyó reportó cómo, entrada la madrugada, se encontró un indigente de por lo menos quince años muerto por hambre extrema junto a la hacienda Santa Bárbara. Aquel comunicado, como todos los de la policía en diciembre, terminaba con un mensaje muy bonito: <span style="color:#800000;">Feliz navidad,</span> <span style="color:#008000;">Colombia</span>.</p>
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		<title>Una Colombia feliz</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 02:30:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuentero/Novelista]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Dictadura]]></category>
		<category><![CDATA[Huxley]]></category>
		<category><![CDATA[Orwell]]></category>
		<category><![CDATA[Poder]]></category>

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		<description><![CDATA[COMUNICACIÓN CONFIDENCIAL REMITENTE CERTIFICADO MENSAJE DEL REMITENTE: Honorable primer ministra. El día de hoy, como lo mandaba la ley, hicimos la inspección de la casa del periodista Juan Carlos Rincón. Allí lo encontramos muerto, con heridas en sus muñecas. Después de revisar extensivamente su cuarto encontramos el siguiente texto. Creemos que esto explica los motivos [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1104&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><span style="color:#800000;"><strong>COMUNICACIÓN CONFIDENCIAL</strong></span></p>
<p><span style="color:#800000;">REMITENTE CERTIFICADO</span></p>
<p><span style="color:#800000;">MENSAJE DEL REMITENTE:</span></p>
<p style="text-align:justify;"><em>Honorable primer ministra. El día de hoy, como lo mandaba la ley, hicimos la inspección de la casa del periodista Juan Carlos Rincón. Allí lo encontramos muerto, con heridas en sus muñecas. Después de revisar extensivamente su cuarto encontramos el siguiente texto. Creemos que esto explica los motivos por los cuales decidió acabar con su vida y porque no había presentado el informe sobre el magistrado Rodríguez. La copia que remitimos es la única del documento. Ya entenderá los motivos por los que manejamos esto con total discreción.</em></p>
<p><strong><span style="color:#800000;">ÚNICA COPIA DEL MENSAJE REMITIDO:</span></strong></p>
<p align="center">Colombia “feliz”</p>
<p style="text-align:justify;">“Todo es una farsa” dice con debilidad Ernesto Rodríguez mientras observa con atención la pared. En ella hay un letrero muy elegante, de fondo rojo y tipografía dorada, que dice “Colombia: tierra del gobierno amado por el pueblo”<a title="" href="#_ftn1">[1]</a>. Ernesto, con un cuchillo peligrosamente afilado que le había regalado un guardia, talló, el día que llegó a ese lugar, una “r” entre la “a” y la “m” de “amado”. Ahora el letrero hablaba de un gobierno <em>armado </em>por el pueblo. “El sistema está diseñado para justificar cualquier tipo de atrocidad. Todo es legítimo cuando está acorde a la ley. La ley es legítima cuando el pueblo es convencido de que esa ley es lo que en verdad quiere” concluye.</p>
<p style="text-align:justify;">A sus cincuenta años, el señor Rodríguez aparenta el doble de edad. Graduado como abogado de la Universidad de los Andes gracias a la cuna de oro en la que nació, obtuvo rápidamente reconocimiento por sus habilidades en el derecho penal. Después de adelantar investigaciones que serían el fundamento para la reforma judicial que adelantó el Gobierno Supremo vigente, el señor Rodríguez fue nombrado como magistrado supremo de la nueva Corte Penal Colombiana (superior en jerarquía a la Corte Constitucional y la Corte Suprema de antaño, y dotada con ambiguas funciones que le daban un amplio poder discrecional al magistrado Rodríguez). Hoy, sin embargo, luce devastado. Lleva varios días sin comer y sus ojos, de inusual color azabache, denuncian su profunda tristeza. Está a punto de morir, condenado por la misma institución que antes presidía.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-1104"></span></p>
<p style="text-align:justify;">“De la misma manera en que no hay dios” continua Ernesto en su monólogo, “tampoco existe el bien común ni la esfera pública”. Una tos seca que termina en sangrientos escupitajos interrumpe al juez. Cuando logra detener la tos, empieza a reír con el cinismo que sólo un condenado puede disfrutar. “La vida política organizada llegó tarde en la evolución del hombre<a title="" href="#_ftn2">[2]</a>, compañero, siempre hemos sido animales. Animales egoístas y necesitados. Depredadores, además”. Sigue hablando y mientras lo hace explica que al pueblo se le manipula con esos conceptos los cuales, gracias a ser nulos en contenido, son fáciles de vender. “Nadie cuestiona a dios; nadie cuestiona el bien común. Así se convence al pueblo de que una ley es lo que quiere: es por el bien común. Y el pueblo no se atreve a preguntarse por el bien común porque hacerlo sería aceptar que son animales. ¿Cómo no voy a saber lo que es el bien común? Claro que lo sé, dicen los pobres ingenuos, lo sé porque no soy un simple animal. Soy algo más. Soy…importante” sentencia el juez. Las lágrimas invaden sus ojos pero sigue riéndose.</p>
<p style="text-align:justify;">Después de ser el funcionario público estrella del Gobierno Supremo, el magistrado Rodríguez fue condenado a muerte recientemente por aplicación indebida de la ley. Después de ser juzgado por un tribunal <em>ad hoc</em> conformado por la mismísima primer ministra de Colombia y tres expertos internacionales en derecho penal, se programó la ejecución de su condena en horario <em>prime time</em>. Pasa sus últimas horas en una habitación llena de objetos filosos, sin luz natural y con varias cámaras que monitorean su comportamiento. Junto a él estoy yo, el periodista asignado por el Gobierno Supremo.</p>
<p style="text-align:justify;">“Yo diseñé tu presencia aquí” me dice con pesar. “Sé que no me puedes responder, es la ley. Estás aquí porque estas habitaciones están diseñadas para que el prisionero se suicide. Por eso tanta herramienta para matarse; por eso tu presencia. Todo lo que escribas de mí será evaluado para saber si la habitación cumple con su efecto” dice, esta vez hablando sin mirar algo en particular.</p>
<p style="text-align:justify;">“Sé que matarme es mejor, menos doloroso” dice mientras juega con unas tijeras. Observa su afilado resplandor con curiosidad. “También diseñé el mecanismo con el que matan a los prisioneros” dice y sus ojos brillan por un instante. “Es fascinante” habla mientras disminuye su tono hasta ser un susurro. “Es un aparatico que te pincha el cuello y empieza a matarte, lentamente. Cada minuto aumenta el dolor, paralizando los órganos de tu cuerpo. Tres horas después la muerte, feliz, te recibe. Pero antes has pagado por todo lo que hiciste y no hiciste en este mundo. Antes Colombia entera te ve retorcerte de dolor y aprende que es mejor no desafiar nuestro eficaz sistema jurídico”.</p>
<p style="text-align:justify;">Rodríguez sigue hablando, concentrando todas sus fuerzas en las ideas que rondan su agotada cabeza, y llega a una conclusión personal. Afirma que el éxito del Gobierno Supremo radica en su capacidad para entender que Aldous Huxley tenía más razón que George Orwell<a title="" href="#_ftn3">[3]</a>. Según él, la legitimidad del Gobierno nace de su capacidad para enamorar a los colombianos de aquello que los oprime. Piensa que, gracias a que cada clase social tiene su dosis diaria de comida altamente alucinógena y boletas semanales para partidos de fútbol y películas, el pueblo colombiano es una masa feliz indiferente a cualquier atrocidad y atropello del gobierno. Además, argumenta el prisionero, las constantes demostraciones de poder estatal con las ejecuciones públicas imparten una sensación de orgullo patrio (pues crea un enemigo común al que todos puedan odiar) y miedo (a romper la ley) que fundamentan la legitimidad del Gobierno.</p>
<p style="text-align:justify;">“Cuando el pueblo olvida que tiene la libertad de ser miserable” dice Rodríguez, “se vuelve dócil y, peor aún, indiferente”<a title="" href="#_ftn4">[4]</a>. Ahí no importa, asegura el prisionero, el modelo de democracia que se tenga. “Participativa o representativa, a nadie le importa porque todos creen estar felices. Si las cosas funcionan, ¿para qué cambiarlas?”.</p>
<p style="text-align:justify;">Ernesto entra en un silencio profundo. En el ambiente se siente su desolación, su frustración, su intranquilidad. “Pero sí importa, ¡maldita sea!” grita. “¡Importa porque hay desigualdad, y porque se obliga a la gente a seguir en su misma tragedia, su mismo caos, a olvidarse de que es un individuo y a trabajar en lo que se le ordene, a sufrir, semana a semana, para poder tener el dinero que le permitirá vivir una semana más<a title="" href="#_ftn5">[5]</a>! ¡Importa porque todos tenemos un corazón soñador, que merece tener el derecho a soñar, a cumplir esos sueños, a mejorar, a sufrir, a crear arte, a vivir tranquilo! Y eso, mi compañero, eso no lo arregla un pedazo de pollo envenenado y un estúpido partido de fútbol a la semana”.</p>
<p style="text-align:justify;">Confieso, y sé que esto no es periodístico, que en ese momento las palabras del magistrado causaron impresión en mí. Recordé que siempre que iba a haber una marcha para protestar por algo se programaba, en el mismo horario, un partido de fútbol, o el final de alguna novela. Recordé que en un informe publicado hace poco pero hundido en un mar de información se afirmaba que la expectativa de vida de los colombianos decrecía peligrosamente cada día. Recordé que la educación se suprimió para las clases media y baja, y que el abstencionismo en las elecciones es cercano al 99% porque, en día electoral, suele programarse la final del torneo de fútbol.</p>
<p style="text-align:justify;">“La maldad no existe, muchacho” prosigue Rodríguez. “Dado el contexto adecuado, tu harás, sin dudarlo, lo que sea”<a title="" href="#_ftn6">[6]</a>. Sus palabras se quiebran y por primera vez llora sin reír. “En ese sentido, el derecho es el mejor contexto. Cuando te quitan tu autonomía moral, y eso es lo que pasa cuando te dan cargos como el que yo tenía, tu moralidad viene a ser reemplazada por el derecho. Lo correcto es lo que sea que diga el derecho<a title="" href="#_ftn7">[7]</a>. ¿Por qué? Porque está pensado para parecer sabio, abstracto, impersonal. Es la voluntad del pueblo…es lo que <em>debe </em>hacerse”. Después de intentar levantarse Rodríguez se derrumba contra la pared. “Maté mucha gente porque el Derecho me ordenaba que lo hiciese. Y lo lamento. Me dí cuenta tarde y fue ahí cuando decidí absolver a todos aquellos que no merecían morir. Por eso terminé aquí. Merezco morir, pero no por romper la ley, sino por haber sido injusto…si es que hay tal cosa como la justicia”.</p>
<p style="text-align:justify;">“Hijo” dijo el magistrado hablándome. “El Gobierno, la democracia, no es cuestión de ideología…es cuestión de poder. El Derecho es el poder<a title="" href="#_ftn8">[8]</a>. El derecho justifica todo lo que ha pasado acá, pero también puede justificar todo lo contrario. Puede liberarnos. El derecho es lo que el pueblo quiere que sea. Tu estás aquí, cumpliendo tu labor, pero sabes que algo está fundamentalmente mal. Sabes que Colombia ha estado dormida y que han traficado con nuestros sueños. Hijo, aún eres joven, puedes cambiar esto”.</p>
<p style="text-align:justify;">Como lo dicta la ley, a las siete de la noche entra el guardia, me indica que es hora de marcharme e invita al magistrado para que lo siga. Le pido que me permita acompañarlo, pues quiero hacer un trabajo más extensivo. Él, un poco extrañado, accede. El magistrado me observa y, con la mirada, me agradece. Yo sólo lo miro. Caminamos por un pasillo largo, lleno de cuadros de los presidentes de Colombia. Al final hay uno gigante que dice “María del Socorro Rodríguez. Primer Ministra de Colombia. 2014 &#8211; ¿?”. Estamos en el año 2030.</p>
<p style="text-align:justify;">A las siete de la noche toda Colombia está pegada a sus televisores. La cadena es la auspiciada por el gobierno. Con cámaras de tecnología 4D el país entero puede experimentar la emoción de una ejecución. El verdugo cita los fundamentos de ley que hacen de la ejecución un acto de pleno derecho. Al final, termina diciendo “en nombre Dios y en defensa del bien común yo, verdugo, ejecuto esta sentencia”. Todo el mundo aplaude, la emoción es animal. El ejecutado sonríe. Sabe que el pueblo es víctima de un contexto diseñado para legitimar la crueldad. Se aplica el mecanismo y el sufrimiento empieza.</p>
<p style="text-align:justify;">Al día siguiente el Gobierno publica, celebrando, datos que indican que esa fue la ejecución más vista en la historia del país. Nadie, sin embargo, presta atención a esos datos. Todos están emocionados pues hay partido. Es otro insoportable día en un país feliz.</p>
<div>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn1"></a>[1] Me robo y adapto aquí la frase de C.B. Macpherson que Adela Cortina cita: “se trata (hablando sobre el gobierno representativo) de un sistema de <em>limitación y control </em>del poder, en el que cabe hablar, más que de un gobierno del pueblo, de un <em>gobierno querido por el pueblo”.</em> CORTINA, Adela (1993) Ética aplicada y democracia radical. Dos conceptos de democracia: hombre económico frente a hombre político. Editorial Tecnos. Madrid.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn2"></a>[2] Frase de R. Dahl citada por CORTINA, Adela (1993) Ibídem.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn3"></a>[3] Tesis sacada de POSTMAN, Neil (1985) Amusing Ourselves to Death: Public Discourse in the Age of Show Business. Kindle edition. Se pueden encontrar las ideas principales del libro en <span style="text-align:center; display: block;"><a href="http://jkrincon.com/2011/11/25/una-colombia-feliz/"><img src="http://img.youtube.com/vi/fMZejVltDDs/2.jpg" alt="" /></a></span></p>
<p>También <a href="http://www.prosebeforehos.com/image-of-the-day/08/24/huxley-vs-orwell-infinite-distraction-or-government-oppression/">aquí</a>.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn4"></a>[4] En A Brave New World de Huxley se lee “<em>There was something called liberalism. Parliament, if you know what that was, passed a law against it. The records survive. Speeches about liberty of the subject. Liberty to be inefficient and miserable. Freedom to be a round peg in a square hole.”</em></p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn5"></a>[5] Recupero la crítica que a Habermas le hace Nancy Fraser. Ella considera, y estoy de acuerdo, que “an adequate conception of the public sphere requires not merely the bracketing but rather the elimination of social inequality”. FRASER, Nancy. Rethinking the Public Sphere. A contribution to the Critique of actually existing democracy en: The phantom public sphere. Bruce Robbins editor. Cultural Politics, Volume 5. University of Minnesota Press.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn6"></a>[6] ZIMBARDO, Philip G (2004). The Social Pyschology of Good and Evil. Cap. 2. A situationist Perspective on the Psychology of Evil: Understanding How Good People Are Transformed into Perpetrators. Ed. The Guilford Press. New York. London. Al respecto recomiendo <a href="http://www.ted.com/talks/view/lang/es//id/272">esta charla de TED</a>.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn"></a>[7]“Si esta dimensión (el ámbito moral) de interioridad se disuelve, también se desvanece la normatividad moral y no queda sino la jurídico-política”. CORTINA, Adela (1993) Op. Cit.</p>
</div>
<div>
<p style="text-align:justify;"><a name="_ftn8"></a>[8] Esta es una tesis que defendí en un foro de introducción al derecho. Se puede encontrar más al respecto <a href="http://jkrincon.com/2011/06/16/el-derecho-es-el-poder/">aquí</a>.</p>
</div>
</div>
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		<title>Carta abierta a los estudiantes de Colombia</title>
		<link>http://jkrincon.com/2011/11/15/carta-abierta-a-los-estudiantes-de-colombia/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 16:00:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Político/Activista/Opinólogo]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Estudiantes]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 30]]></category>
		<category><![CDATA[MANE]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma]]></category>

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		<description><![CDATA[Estudiantes de Colombia, Cuidado. Los políticos son expertos estrategas. Ellos saben que el ruido de la cotidianidad es suficiente máscara para pasar, en silencio, una infinidad de normas que modifican la estructura nacional para favorecer a intereses muy particulares. La insistencia del Gobierno Nacional en la reforma educativa prueba que es un proyecto con promotores [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1092&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Estudiantes de Colombia,</p>
<p style="text-align:justify;">Cuidado. Los políticos son expertos estrategas. Ellos saben que el ruido de la cotidianidad es suficiente máscara para pasar, en silencio, una infinidad de normas que modifican la estructura nacional para favorecer a intereses muy particulares.</p>
<p style="text-align:justify;">La insistencia del Gobierno Nacional en la reforma educativa prueba que es un proyecto con promotores poderosos (aunque aún peligrosamente desconocidos). Sí, Santos retiró la iniciativa, pero no lo hizo por convicción (el amenazar con pasarla a menos que se detenga el paro indica que aún la considera adecuada). Los senadores de la Unidad Nacional que le retiraron el apoyo lo hicieron por la misma razón: la presión de los marchantes.</p>
<p style="text-align:justify;">Por eso, el camino que sigue es el más complicado. Sin marchas, los morbosos medios de comunicación pasarán a preocuparse por <em>noticias</em> más coloridas y la educación dejará de ser prioridad nacional. Colombia se enfocará en cientos de problemas (el ruido de lo cotidiano) y olvidará que en este momento hay una pugna histórica por responder a la pregunta fundamental de nuestra generación: ¿cuánto cuesta nuestro futuro?</p>
<p style="text-align:justify;">No podemos permitir que esa pregunta se olvide. Hay que hablar del tema en todos los espacios. Discutan la educación con su familia, con sus grupos de amigos, con sus maestros, con los taxistas, con el vecino en el bus, con el policía de la cuadra. Es necesario que nos tomemos el sentido común de Colombia y, para eso, es necesario que hablemos con los colombianos. Hay que mantenerlos al tanto de los avances que vayamos logrando. Cada uno de ustedes tiene ese compromiso.</p>
<p style="text-align:justify;">El otro bache en el camino es la diversidad de opiniones. La MANE ha estado unida porque tenía un enemigo claro: el proyecto de Santos. Sin él, es momento de que afloren las distintas visiones que hay dentro del movimiento. La gran virtud de la MANE se convierte en su principal reto: es un movimiento nacional. El gran número de miembros hará muy difícil llegar a un consenso. Ya se observó, en la reunión más reciente, que fácilmente se generan tensiones ideológicas.</p>
<p style="text-align:justify;">Sin embargo, estudiantes, no podemos olvidar que la unión es la que nos ha dado la fuerza. El debate dentro del movimiento debe darse, sólo así garantizaremos ser una propuesta genuinamente democrática. No obstante, no olviden que la causa es la misma y que las ideas del Gobierno siguen rondando en los círculos de poder. Si permitimos que se disuelva el movimiento, que cada grupo arme tolda aparte y defienda con terquedad sus ideas, los políticos habrán ganado. Sin unidad, el año entrante se presentarán distintos proyectos y, en río revuelto, los estrategas sabrán colar sus propuestas y todo el esfuerzo de este año habrá sido en vano.</p>
<p style="text-align:justify;">No permitamos que eso suceda. Logramos demostrar que no estamos dispuestos a permanecer en silencio ante la injusticia. Durante mucho tiempo Colombia ha sido un pueblo dormido. Gracias a esa pasividad han traficado con nuestros sueños y nos han vendido al mejor postor. No harán lo mismo con la educación.</p>
<p style="text-align:justify;">Estudiantes, nuestro futuro no tiene precio. La paz no tiene precio. La educación es la puerta a las oportunidades, y las oportunidades son nuestra mejor arma contra la desigualdad y la violencia. Somos tan grandes como nuestros sueños. Juntos lograremos una reforma educativa que piense en el estudiante, en el maestro y en el padre de familia antes de pensar en el dinero.</p>
<p style="text-align:justify;">Estudiantes, Colombia es nuestra. Construyamos país; construyamos historia.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-1092"></span></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/jkrincon.wordpress.com/1092/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/jkrincon.wordpress.com/1092/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/jkrincon.wordpress.com/1092/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/jkrincon.wordpress.com/1092/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/jkrincon.wordpress.com/1092/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/jkrincon.wordpress.com/1092/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/jkrincon.wordpress.com/1092/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/jkrincon.wordpress.com/1092/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/jkrincon.wordpress.com/1092/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/jkrincon.wordpress.com/1092/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/jkrincon.wordpress.com/1092/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/jkrincon.wordpress.com/1092/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/jkrincon.wordpress.com/1092/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/jkrincon.wordpress.com/1092/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1092&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>[Aquí va tu nombre]</title>
		<link>http://jkrincon.com/2011/11/06/aqui-va-tu-nombre/</link>
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		<pubDate>Sun, 06 Nov 2011 03:01:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuentero/Novelista]]></category>

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		<description><![CDATA[Anoche te soñé y, al despertar, te sufrí. Abrí los ojos, de la misma forma en que muchos otros que te sueñan lo hacen, y observé el vacío a mi lado con un ridículo asomo de pesar. Esperaba, quizás, ver los tímidos rayos del amanecer posarse sobre tu rostro dormido y poder estirar mi mano [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1085&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Anoche te soñé y, al despertar, te sufrí. Abrí los ojos, de la misma forma en que muchos otros que te sueñan lo hacen, y observé el vacío a mi lado con un ridículo asomo de pesar. Esperaba, quizás, ver los tímidos rayos del amanecer posarse sobre tu rostro dormido y poder estirar mi mano para sentir el calor de tu espalda desnuda. Esperaba, quizás, que no fueses un sueño. Esperaba, mejor, que aún siguiese soñando.</p>
<p style="text-align:justify;">Apareciste, en mi sueño, de la mano de quien fue mi obsesión cuando fui primíparo. Descubrí en ese momento que Laura, mi antigua obsesión, siempre conoció mis delirios. Al presentarte me susurró, con pícaro tono, &#8221;ella te gustará, se parece a mí&#8221;.</p>
<p style="text-align:justify;">&#8220;Te pareces a alguien que conozco&#8221; me dijiste de entrada, sin rodeos, con la sonrisa que esperaba de ti.</p>
<p style="text-align:justify;">&#8220;Te pareces a un sueño que tengo&#8221; respondí sin atisbo de duda. Detrás tuyo, cuando dije eso, apareció Mariana, una amiga que crítica los diálogos que escribo por carecer de credibilidad. Ignoré, sin embargo, la mirada aburrida que me dedicaba. La ignoré porque mi atención, claramente, eras tú. Y yo era tu atención, lo que era sensacional y doloroso en magnitudes equivalentes.</p>
<p style="text-align:justify;">Perdóname. Estoy escribiendo muy rebuscado; muy poco yo. Lo hago porque mientras escribo, mientras observo estas letricas aparecer de la nada, desprevenidas, en una pantalla de computador, no dejo de pensar en que no me lees. Lees, sin duda (si no leyeses no tendría interés en ti), pero no me lees. Por eso te admiro. Sabes no perder el tiempo en hombres que se repiten. Lees, por ejemplo, a mi compadre Andrés, que sí sabe de vicios y de consumirse como dios (o el diablo, o la ciencia, o el gran electrón) manda. Yo sólo sé de consumirme entre sueños.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-1085"></span></p>
<p style="text-align:justify;">Así que regresemos. Ahí estabas, tan tú, tan desconocida, tan inventada por mi imaginación. No me culpes por enamorarme de ti. Lo hago porque no te conozco. A lo mejor no eres lo que creo que eres, pero no me interesa descubrirte. No, ¿para qué? He visto tus ojos y tu sonrisa en la vida real, con eso me basta para construirte un mundo idílico.</p>
<p style="text-align:justify;">Además, no quiero que me conozcas. Así no te cansas de mis mediocres tristezas que no alcanzan a ser depresión médica (lo sé porque para eso estudié un poco de psicología), ni del odio que siento hacia el espejo. Así no sufres mis poemas baratos y arrítmicos que aparentan estabilidad y madurez sentimental. Así no descubres las lágrimas que derramo por sentirme insuficiente de manera constante y reiterada. Así no aprendes de Derecho, ni de cine comercial, ni de periodismo, ni de toda esa basura que conozco a medias. Así eres feliz sin saber que existo.</p>
<p style="text-align:justify;">¿Ves? Me repito. Ahí están de nuevo mis debilidades, expuestas para que el mundo las ingiera y vomite. Es un problema: me repito. Me repito. Me repito.</p>
<p style="text-align:justify;">Me repito.</p>
<p style="text-align:justify;">Y tú te repites en mis sueños.</p>
<p style="text-align:justify;">Pero ese sueño, del que te hablaba, del que se supone que escribo, fue el mejor de todos. El más doloroso, pero el mejor. Caminábamos juntos en la madrugada, abrigados por el viento de la coqueta capital. Yo era feliz por sentir tan cerca tu aroma, tu existencia, tu corazón palpitando y dándole vida a la perfección que sueño que eres. Curiosamente, y vale la pena aclararlo, no nos besamos. No entiendas mal: muero por devorar cada rincón de tu cuerpo a besos, pero vivo (o, mejor, sueño) por ver tus ojos al amanecer. Y eso hice, en el sueño, te miré mientras amanecía. Y luego te miré mientras atardecía. Te miré, y me miraste, y yo me quedé a vivir en tus ojos y tú en mis sueños.</p>
<p style="text-align:justify;">Pero ajá, desperté y no estabas, y sufrí, y decidí escribirte esto, aunque no lo leas, aunque pocos pongan &#8220;me gusta&#8221; en facebook. Lo escribo para repetirme; para que mi subconciente entienda el mensaje: que esta noche, que todas las noches, quiero repetirte. Aunque sea en mis sueños. Aunque te sufra al despertar.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/jkrincon.wordpress.com/1085/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/jkrincon.wordpress.com/1085/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/jkrincon.wordpress.com/1085/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/jkrincon.wordpress.com/1085/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/jkrincon.wordpress.com/1085/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/jkrincon.wordpress.com/1085/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/jkrincon.wordpress.com/1085/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/jkrincon.wordpress.com/1085/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/jkrincon.wordpress.com/1085/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/jkrincon.wordpress.com/1085/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/jkrincon.wordpress.com/1085/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/jkrincon.wordpress.com/1085/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/jkrincon.wordpress.com/1085/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/jkrincon.wordpress.com/1085/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1085&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>La reposición y la súplica como medios de impugnación en Colombia</title>
		<link>http://jkrincon.com/2011/10/25/la-reposicion-y-la-suplica-como-medios-de-impugnacion-en-colombia/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Oct 2011 02:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogado (principiante)]]></category>
		<category><![CDATA[Apelación]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Extraordinarios]]></category>
		<category><![CDATA[Horizontales]]></category>
		<category><![CDATA[Impugnación]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 1395 de 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Medios de Impugnación]]></category>
		<category><![CDATA[Ordinarios]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto de código general del proceso]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos]]></category>
		<category><![CDATA[Reposición]]></category>
		<category><![CDATA[Súplica]]></category>
		<category><![CDATA[Verticales]]></category>

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		<description><![CDATA[La reposición y la súplica como medios de impugnación en Colombia Por Ángela Zorro y Juan Carlos Rincón [Puedes descargar una versión en PDF de este artículo oprimiendo aquí] En el presente trabajo haremos una exposición de la información pertinente a los recursos de reposición y súplica en el proceso civil colombiano. Para esto, (I) [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1070&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong>La reposición y la súplica como medios de impugnación en Colombia</strong></p>
<p align="center">Por Ángela Zorro y Juan Carlos Rincón</p>
<p align="center">[Puedes descargar una versión en PDF de este artículo oprimiendo <a href="http://jkrincon.files.wordpress.com/2011/10/la-reposicic3bdc3bdn-y-la-sc3bdc3bdplica-como-medios-de-impugnacic3bdc3bdn-en-colombia-final.pdf">aquí</a>]</p>
<p style="text-align:justify;">En el presente trabajo haremos una exposición de la información pertinente a los recursos de reposición y súplica en el proceso civil colombiano.</p>
<p style="text-align:justify;">Para esto, (I) haremos una pequeña introducción a la teoría de los medios de impugnación y la clasificación de los dos recursos objeto de estudio; (II) expondremos el recurso de reposición según su (a) finalidad, (b) procedencia, (c) trámite, (d) evolución histórica reciente y (e) su definición en el proyecto de código general del proceso; (III) expondremos el recurso de súplica partiendo de su (a) diferencia con el recurso de reposición, (b) finalidad y definición legal, (c) procedencia, (d) trámite, (e) evolución histórica reciente y (f) su definición en el proyecto de código general del proceso; (IV) Concluiremos con unas críticas al regímen actual. A lo largo de esto acompañaremos la teoría con jurisprudencia relevante para la comprensión del tema.</p>
<p style="text-align:justify;"><span id="more-1070"></span></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>I. Derecho a impugnar</strong></p>
<p style="text-align:justify;">“El ser humano, desde que nace hasta que llega a su plena formación, siempre será proclive a cometer errores”. De esa manera inicia el profesor Horacio Cruz su exposición de los medios de impugnación<a href="#_ftn1">[1]</a>. Compartimos su idea que, para entender la existencia del derecho a impugnar, es fundamental recordar que todos los humanos cometen errores, incluso los jueces. Debido a que un error del juez durante un proceso puede afectar seriamente los intereses de las partes involucradas, surge la necesidad de crear un mecanismo mediante el cual el afectado pueda pedirle al juez o al sistema judicial que corrija ese error. Los diferentes medios de impugnación son el mecanismo que la legislación establece para ese fin<a title="" href="#_ftn2">[2]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Esos medios de impugnación, entonces, se convierten en herramientas para materializar el derecho al debido proceso y a la defensa<a title="" href="#_ftn3">[3]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Para poder presentar un medio de impugnación, es necesario que (1) exista una providencia judicial (proveniente del juez), (2) exista un error en la decisión judicial de esa providencia (en los medios ordinarios puede ser cualquier tipo de error mientras que en los extraordinarios hay errores taxativos) y (3) haya un detrimento a la parte que impugna (debe afectarla en algo el error). Además de esto, y como expondremos más adelante, cada medio de impugnación tiene sus propios requisitos de procedencia y formalidades esenciales<a title="" href="#_ftn4">[4]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Dentro de la doctrina y la jurisprudencia se han aceptado dos formas de clasificar los medios de impugnación: dependiendo de la autoridad que resuelva el recurso, se catalogan en horizontales (resueltos por el mismo juez que profirió la providencia o por otros jueces pero dentro de la misma instancia) y verticales (resueltos por el superior jerárquico de quien profirió la providencia) <a title="" href="#_ftn5">[5]</a>; dependiendo de la etapa procesal en la que se interpongan, pueden ser ordinarios (cuando es durante el curso de las instancias) y extraordinarios (una vez agotada la instancia)<a title="" href="#_ftn6">[6]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Para los recursos objeto de nuestro estudio, se ha llegado al acuerdo de que tanto la reposición como la súplica son horizontales (en el primero lo resuelve el mismo juez y en el segundo lo resuelven los jueces distintos al magistrado sustanciador pero dentro de la misma instancia) y ordinarios<a title="" href="#_ftn7">[7]</a> (son interpuestos en el curso de los procesos). La súplica en el proceso administrativo también ha sido considerada como extraordinaria<a title="" href="#_ftn8">[8]</a> pero este aspecto, por alejarse de nuestro objeto, no será estudiado en el presente texto.</p>
<p style="text-align:justify;">Un último punto para tener en cuenta es que “los recursos ordinarios se esgrimen contra providencias no ejecutoriadas”<a title="" href="#_ftn9">[9]</a>, dentro de los cuales se encuentran los dos recursos que estudiaremos.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>II. Recurso de reposición</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span class="Apple-style-span" style="font-weight:normal;">a) Finalidad y definición legal</span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">El recurso de reposición busca que el funcionario que profirió la decisión sea el mismo que la revise y resuelva sobre ella, modificándola de forma parcial, revocándola o dejándola como está (negando el recurso de reposición)<a title="" href="#_ftn10">[10]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Dentro del código de procedimiento civil, se encuentra consagrado en los artículos 348 y subsiguientes. Allí se establece como requisito necesario para su viabilidad que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le exponga al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.</p>
<p style="text-align:justify;">La motivación es fundamental pues, según la Reformatio in Pejus<a title="" href="#_ftn11">[11]</a>, el juez tiene prohibido fallar sobre puntos no expuestos por el recurrente en el recurso, es decir que debe limitarse a considerar los puntos que el recurrente pide sean reconsiderados.  No motivar o fundamentar el recurso de reposición es causal de rechazo del recurso<a title="" href="#_ftn12">[12]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">b) Procedencia</p>
<p style="text-align:justify;">El recurso de reposición procede “contra autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”<a title="" href="#_ftn13">[13]</a>. Lo anterior significa que procede contra todos los autos, interlocutorios y de sustanciación, salvo los casos excepcionales donde la ley expresamente señala que no procede ningún recurso contra determinada providencia<a title="" href="#_ftn14">[14]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">A manera de síntesis, el recurso de reposición procede contra:</p>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Los autos que dicten los jueces civiles municipales, de circuito y de familia, sean de sustanciación o interlocutorios.</li>
<li>Los autos de trámite  o sustanciación dictados por el magistrado ponente en el tribunal.</li>
<li>Los autos interlocutorios dictados por el magistrado ponente, cuando no son susceptibles de recurso de súplica, es decir cuando el auto, de haberse proferido en primera instancia, no tendría apelación.</li>
</ul>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Los autos de trámite y los interlocutorios dictados por la Corte Suprema de Justicia en su sala de Casación Civil por el magistrado ponente, salvo los que tienen señalada súplica<a title="" href="#_ftn15">[15]</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">Deseamos dejar claro que este recurso en ningún caso cabe sobre las sentencias pues el juez que las pronunció no puede revocarlas ni reformarlas<a title="" href="#_ftn16">[16]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Surge una duda: ¿procede recurso de reposición contra el auto que resuelve un recurso de reposición? En principio, <strong>no</strong>. El Código de Procedimiento Civil prohíbe<a title="" href="#_ftn17">[17]</a> expresamente la reposición del auto que resuelve otra reposición; si se admitiese la reposición del auto que resuelve este recurso, se daría cabida a una interminable cadena de reposiciones que permitiría alargar indefinidamente el proceso.</p>
<p style="text-align:justify;">No obstante lo anterior, si cabría recurso de reposición cuando en la providencia que resuelve el recurso trata puntos nuevos, “no decididos” en el auto recurrido, pero el recurso debería hablar exclusivamente sobre los puntos nuevos o sobre los no decididos<a title="" href="#_ftn18">[18]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">c) Trámite</p>
<p style="text-align:justify;">La reposición se puede proponer dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, o dentro del acto mismo de la diligencia o la audiencia, motivando la inconformidad con la providencia del juez.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Cuando es en un proceso escrito</strong>, la parte interesada tendrá tres días para presentar el recurso una vez notificado el auto. Cuando se presenta el memorial con el recurso, se correrá traslado por el término de dos días a la parte contraria (cuando haya necesidad de intervención de la parte contraria sobre el rechazo de la demanda no hay lugar a los dos días) a fin de que ésta presente sus argumentos. Para este traslado, es deber del secretario correrlo en la forma prevista en el art. 108 (fijación en lista), esto es, agregando el escrito al expediente que se dejará a disposición de la otra parte y haciendo constar en lista que se fijará en sitio visible de la secretaría, el momento en que empieza a correr el término. Vencido el plazo, el negocio pasa al despacho del juez para que proceda a resolver el recurso. A continuación presentamos una representación gráfica en el mes de octubre (2011):</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="61">Lunes</td>
<td valign="top" width="61">Martes</td>
<td valign="top" width="61">Miércoles</td>
<td valign="top" width="61">Jueves</td>
<td valign="top" width="61">Viernes</td>
<td valign="top" width="50"><strong>S/D</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="61">17 FESTIVO INHÁBIL</td>
<td valign="top" width="61">18 Profiere Auto</td>
<td valign="top" width="61">19 Día en secretaría</td>
<td valign="top" width="61">20 Notificación por estado</td>
<td valign="top" width="61">21 Primer día de ejecutoria (se puede interponer recurso)</td>
<td valign="top" width="50"><strong>Inhábil</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="61">24 Segundo día de ejecutoria (se puede interponer recurso)</td>
<td valign="top" width="61">25 Último día de ejecutoria (último día para interponer reposición)<em>Se interpone reposición</em></td>
<td valign="top" width="61">26 Primer día de fijación en lista del artículo 108 CPC</td>
<td valign="top" width="61">27 Primer día de los dos días de fijación en lista que pide el 329 CPC</td>
<td valign="top" width="61">28 Segundo día de los dos días de fijación en lista que pide el 329 CPC</td>
<td valign="top" width="50"><strong>Inhábil</strong></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="61">31 El recurso ingresa al despacho del juez. El juez tiene 10 días hábiles para responderlo (Art. 124 CPC)</td>
<td valign="top" width="61"></td>
<td valign="top" width="61"></td>
<td valign="top" width="61"></td>
<td valign="top" width="61"></td>
<td valign="top" width="61"> <strong></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align:justify;">(S/D se refiere a Sábado y Domingo)</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>En un proceso oral</strong>, el juez dará traslado de inmediato a la otra parte, y luego de escuchar las razones de ésta, si se quieren presentar, procederá a resolver en el mismo momento. Cada parte tendrá 15 minutos para exponer sus argumentos<a title="" href="#_ftn19">[19]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Es importante aclarar que la reposición siempre es un recurso de carácter principal, es decir, nunca se puede dar como subsidiaria de otro recurso. Sin embargo, en varios casos se admite, si es que ella no prospera, la interposición de recurso subsidiario, tal como sucede con los de apelación y queja<a title="" href="#_ftn20">[20]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">d) Evolución histórica reciente</p>
<p style="text-align:justify;">La primera versión de este artículo, producto del Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil), era muy distinta a la versión actual. En un principio, no contemplaba la posibilidad de que una norma estableciese que el recurso de reposición no proceda para ciertos autos. Decía que procedía contra los autos de trámite del magistrado ponente (cualquiera de ellos) y que, además, el recurso permitía que se rovocase, reformase, adicionase o aclarase la providencia<a title="" href="#_ftn21">[21]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Con el Decreto 2282 de 1989 se modificó por primera vez el artículo. Se agregó la posibilidad de que haya norma en contrario; se modificó lo referente a los autos del magistrado ponente restringiéndolo a los autos de éste que no sean suceptibles de súplica y se eliminó la posibilidad de adicionar o aclarar la providencia mediante este recurso.</p>
<p style="text-align:justify;">También se agregó un inciso entero donde se dispuso que los autos de las salas de decisión no tienen reposición y que estos pueden ser aclarados o complementados dentro del término de ejecutoria para los efectos de los artículos 309 y 311.</p>
<p style="text-align:justify;">Estas variaciones aún se mantienen en la versión actual del artículo.</p>
<p style="text-align:justify;">El artículo 13 de la ley 1395/2010, realizó los siguientes cambios al artículo 348 del CPC:</p>
<table width="426" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="199">Decreto 2282/89</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="227">Ley 1395/10</td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="199"> Artículo 348.Recurso de Reposición. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del <strong><span style="text-decoration:underline;">magistrado ponente</span></strong>no susceptible de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen.El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguiente sal de la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contengan puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.</p>
<p>Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación para los efectos de los artículos 309 y 311, dentro del término de su ejecutoria.</p>
<p>&nbsp;</td>
<td valign="top" nowrap="nowrap" width="227"> Artículo 13.Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del <span style="text-decoration:underline;">m</span><strong><span style="text-decoration:underline;">agistrado</span></strong><strong></strong><strong><span style="text-decoration:underline;">sustanciador</span></strong>no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen.<strong><span style="text-decoration:underline;">El recurso de reposición no procede</span></strong><strong></strong><strong><span style="text-decoration:underline;">contra los autos que resuelvan un recurso</span></strong><strong></strong><strong><span style="text-decoration:underline;">de apelación, una súplica o una queja.</span></strong>El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando este se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.</p>
<p>El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.</p>
<p>Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación para los efectos de los artículos 309 y 311, dentro del término de su ejecutoria.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align:justify;">Al comparar los dos textos se encuentra que hay dos puntos en los cuales cambió el artículo 348 del CPC:</p>
<p style="text-align:justify;">a) Se deja de hablar de Magistrado Ponente para hablar de Magistrado Sustanciador: en el artículo 4 la ley 1395 establece que el Magistrado sustanciador es quien dicta los autos que no corresponden a la sala de decisión.</p>
<p style="text-align:justify;">b) Aclara la improcedencia del recurso de reposición contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.</p>
<p style="text-align:justify;">e) Reposición en el proyecto de código general del proceso</p>
<p style="text-align:justify;">Al realizar una comparación entre el código actual y el proyecto que se tramita en el Congreso, vemos que no hay gran diferencia. El artículo 348 CPC y el  318 del proyecto son idénticos en sus primeros dos y últimos dos incisos. Es decir, procede contra los mismos autos que en la actualidad procede, no procede contra aquellos que resuelvan apelación, súplica o queja, no se permite reposición del auto que resuelve una reposición a menos que haya puntos nuevos y los autos dictados por las salas siguen sin tener reposición.</p>
<p style="text-align:justify;">La única diferencia es que se elimina la referencia al proceso escrito (sólo se contempla la posibilidad de presentar reposición dentro de una audiencia o diligencia oral) y se añade que, en los casos donde el auto se pronuncie fuera de audiencia, “el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto”<a title="" href="#_ftn22">[22]</a>. Hay una extensión, entonces, del plazo dado para la presentación por escrito: en el código actual, recordemos, es de tres días, dos menos que en el proyecto.</p>
<p style="text-align:justify;">Además de eso, en el artículo 319 del proyecto se deja el trámite oral de la misma manera en que está en el código actual, pero se cambia el trámite escrito (cuando sea procedente) pues ahora deberá ser fijado en lista (artículo 110 del proyecto) pero por tres días, diferentes a los dos del código vigente.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>III. Súplica</strong></p>
<p style="text-align:justify;">a) Diferencia con la reposición</p>
<p style="text-align:justify;">Usualmente se confunden los recursos de reposición y súplica. Es necesario exponer sus diferencias pues presentar uno cuando se debe presentar el otro es causal de rechazo y, peor aún, de pérdida de la oportunidad para interponer el recurso adecuado.</p>
<p style="text-align:justify;">En el proyecto de la Comisión redactora de 1956, que orientó la regulación del recurso de súplica, se expresó que este recurso debía asimilarse a la apelación y no a la reposición, pues solo procede contra autos apelables proferidos en segunda o única instancia<a title="" href="#_ftn23">[23]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">La súplica, a diferencia de la reposición, no es resuelta por el magistrado que profirió la providencia. Debido a que se aplica ante tribunales colegiados (una sala del tribunal superior de Bogotá, por ejemplo), son los otros magistrados quienes deciden sobre ésta. Sin embargo, esa decisión es dentro de la misma instancia (no hay que irse a un superior jerárquico), por lo que Hernán Fabio López no comparte la idea de asimilarla a la apelación, en tanto que sí es característica de la reposición el que se  resuelva el recurso en la misma instancia.</p>
<p style="text-align:justify;">Hernán Fabio López<a title="" href="#_ftn24">[24]</a> considera que si bien es cierto que en la súplica falla una persona diferente, en lo que se asemeja a la apelación, por decidirse este recurso en la misma instancia, presenta más similitud con el de reposición, tanto así que es necesario hacer en cada caso concreto un análisis detenido a fin de no emplear el recurso improcedente y tener la desagradable sorpresa de que opere la preclusión por no haberse interpuesto el medio de impugnación adecuado<a title="" href="#_ftn25">[25]</a>, pues el recurrente enfrenta el dilema de interponer reposición o súplica y sólo uno de ellos es viable Porque, además, no pueden presentarse el uno en subsidio del otro, ni mucho menos simultáneamente<a title="" href="#_ftn26">[26]</a>. Entramos, entonces, a ver las características de la súplica.</p>
<p style="text-align:justify;">b) Finalidad y definición legal</p>
<p style="text-align:justify;">La finalidad del recurso de súplica es la misma del de reposición: modificar o revocar la decisión impugnada.</p>
<p style="text-align:justify;">“Mediante la formulación [de la súplica]” dice el profesor Horacio Cruz, “el recurrente persigue que los autos dictados por un juez que forma parte de un despacho judicial colegiado, sean revisados por los demás magistrados que integran la sala de decisión”<a title="" href="#_ftn27">[27]</a>. En el artículo 363 del código de procedimiento civil se encuentra establecido el recurso.</p>
<p style="text-align:justify;">c) Procedencia</p>
<p style="text-align:justify;">Devis Echandía dice que el recurso de súplica procede únicamente contra los autos interlocutorios, pero Hernán Fabio López asegura que para determinar la procedencia del recurso de súplica es irrelevante la diferenciación entre autos interlocutorios o de sustanciación<a title="" href="#_ftn28">[28]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Según el artículo 363 del código de procedimiento civil, y a manera de síntesis, para que proceda el recurso de súplica se requiere:</p>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Que el auto atacado, de haber sido dictado en primera instancia, sea de aquellos que admiten recurso de apelación.</li>
<li>Que haya sido proferido por el magistrado sustanciador.</li>
</ul>
<ul style="text-align:justify;">
<li>Que se haya dictado en el trámite propio de segunda o de única instancia en un tribunal o en la Corte Suprema de Justicia.</li>
</ul>
<p style="text-align:justify;">El recurso de súplica procede contra los (1) autos dictados en el curso de la segunda o única instancia, sea que se tramite la misma ante la Corte Suprema de Justicia o, lo que es más frecuente, ante el tribunal<a title="" href="#_ftn29">[29]</a>; (2) autos dictados por el magistrado ponente y suscritos tan solo por él, que de haber sido proferido en primera instancia hubiesen sido apelables. De igual manera, siempre hay lugar al recurso de súplica en contra de los autos que admitan el recurso de apelación proferidos por el magistrado ponente.</p>
<p style="text-align:justify;">Cabe aclarar que, como lo dice la Corte<a title="" href="#_ftn30">[30]</a>, sólo cuando esta corporación actúa de juez de segunda instancia o de única instancia, procede, contra los autos que por su naturaleza serían apelables, el recurso de súplica; de ahí que, dado que el trámite del recurso de casación no genera una segunda instancia ni una única instancia, en el curso del mismo, con la excepción citada, admisión de la casación, contra los autos que profieran sólo es procedente el recurso reposición, tal como ya se indicó<a title="" href="#_ftn31">[31]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Quienes resuelven el recurso de súplica en la Corte no serán, como ordinariamente acontece con los tribunales superiores, los dos magistrados restantes, sino todos los miembros de la sala, excluido, obviamente el ponente.</p>
<p style="text-align:justify;">d) Trámite</p>
<p style="text-align:justify;">La súplica, al igual que la reposición, debe ser motivada. El trámite es idéntico al de reposición pues el artículo 364 CPC dispone que deberá fijarse en lista por dos días. Debido a que ya tratamos el trámite en la primera parte de este trabajo, los invitamos a revisar la sección del trámite en este momento.</p>
<p style="text-align:justify;">Lo único que varía es que, una vez ha entrado el memorial al despacho, el magistrado sustanciador deberá informarle a los otros magistrados de la entrada del recurso y la necesidad de resolverlo. Tendrán, también, 10 días para hacerlo<a title="" href="#_ftn32">[32]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">La súplica es un recurso principal y por lo mismo y como dijimos en la diferencia con la reposición, no es viable proponerla como subsidiaria del recuso de reposición<a title="" href="#_ftn33">[33]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Queremos aclarar que el recurso de súplica no implica variación en las instancias sino en las personas. Aunque el trámite de la súplica y la reposición son idénticos entre ellos existe una diferencia fundamental: el recurso de reposición admite nueva reposición sobre los puntos no decididos, en tanto que el auto que decide el recurso de súplica no admite ningún recurso por prescribir el art. 364<a title="" href="#_ftn34">[34]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">Dado que en algunos tribunales colegiados hay tres magistrados por sala, y uno de ellos es el sustanciador, entre los dos magistrados restantes puede no haber unanimidad y prestarse para empates al momento de tomar una decisión. De suceder así, se debe llamar al magistrado de la Corporación que siga en turno para que lo dirima o, si no existen magistrados hábiles para hacerlo, llamar en últimas a un conjuez<a title="" href="#_ftn35">[35]</a>, lo cual será excepcional, habida cuenta del gran número de magistrados que integran las salas civiles de los tribunales. En la Corte Suprema también se presenta este problema pues hay 8 magistrados restantes, por lo que deberán llamar a un conjuez.</p>
<p style="text-align:justify;">f) Evolución histórica reciente</p>
<p style="text-align:justify;">La primera versión del artículo 363, producto del Decreto 1400 de 1970, era bastante reducida y conflictiva. Por una parte, decía que el recurso sólo procedería contra los autos por naturaleza apelables que fuesen dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia. No hacía mención alguna de quién resolvería el recurso ni en qué casos no procedería.</p>
<p style="text-align:justify;">En el Decreto 2282 de 1989 se introdujo una tímida reforma en la cual se agregó que la súplica también procede contra el auto que resuelve la admisión del recurso de apelación o casación.</p>
<p style="text-align:justify;">Teniendo eso en cuenta, el artículo 17 de la ley 1395/2010 introdujo una adición importante al artículo 363 del CPC:</p>
<table width="433" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="199">Decreto 2282/89</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="234">Ley 1395/10</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" nowrap="nowrap" width="199">Artículo 363El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el <strong><span style="text-decoration:underline;">magistrado ponente</span></strong>en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, {recurso de apelación}.La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se fundamenta.</td>
<td valign="bottom" nowrap="nowrap" width="234"> Artículo 17El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el <strong><span style="text-decoration:underline;">Magistrado sustanciador</span></strong> en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o <strong><span style="text-decoration:underline;">casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.</span></strong><strong><span style="text-decoration:underline;">La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.</span></strong><strong><span style="text-decoration:underline;">El recurso será decidido por el Magistrado que siga en turno.</span></strong></p>
<p>La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado sustanciador, con expresión de las razones en que se fundamenta.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align:justify;">Los cambios realizados por la ley 1395/10 fueron los siguientes:</p>
<p style="text-align:justify;">a) En este artículo la ley 1395 vuelve a cambiar Magistrado Ponente por Magistrado Sustanciador<a title="" href="#_ftn36">[36]</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">b) La súplica procede contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. Al efecto, debe recordarse la modificación al artículo 29, en cuanto a las providencias que dicta el magistrado sustanciador.</p>
<p style="text-align:justify;">c) Que no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja, frente a los que tampoco hay lugar a reposición.</p>
<p style="text-align:justify;">d) Que el recurso será decidido por el magistrado que siga en turno. Antes, no se hacía mención al respecto.</p>
<p style="text-align:justify;">g) Súplica en el proyecto del código general del proceso</p>
<p style="text-align:justify;">El artículo 330 del proyecto es idéntico al 363 del CPC, con la única diferencia de que en el vigente el escrito se dirige a la sala de la que forma parte el magistrado sustanciador y en el del proyecto el escrito va dirigido al magistrado sustanciador.</p>
<p style="text-align:justify;">El artículo 331, a su vez, presenta un trámite idéntico al del recurso de reposición por escrito del proyecto de código (expuesto al estudiar la reposición en el proyecto). En cuanto a la legislación vigente, lo único que hace es que extiende el plazo de 2 días para fijar en lista a 3.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>IV. Conclusiones finales</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Debido a que las modificaciones del proyecto del código general del proceso son muy pocas, vemos que el régimen correspondiente a la reposición y la súplica seguirá vigente.</p>
<p style="text-align:justify;">Dentro de la doctrina se encontró una debate sobre cuál recurso interponer cuando un magistrado dicta un auto, si el recurso de súplica o el de reposición. Diversos criterios se han desarrollado como se mencionó anteriormente, sin embargo es pertinente observar que la discusión doctrinaria es posible por la confusa redacción de las normas que reglamentan el recurso de reposición y súplica.</p>
<p style="text-align:justify;">Las constantes confusiones entre el recurso de súplica y el de reposición en la práctica no indican otra cosa más que el gran margen de interpretación que las normas que regulan cada recurso dejan al lector. Esto resulta preocupante al notar que en el proyecto de Código General del Proceso se ignora la confusión cotidiana de los dos recursos dejando en esencia la misma redacción, con dudas y márgenes de interpretación tan amplios que es posible asegurar que seguirán presentándose la confusión entre los dos recursos a pesar de ser totalmente diferentes.</p>
<p style="text-align:justify;">Por otra parte, al analizar el recurso de reposición en la práctica se encuentra que cuando se trata de interponer el recurso en una audiencia o diligencia muchas ocasiones los jueces no dirigen adecuadamente el trámite del recurso. Cuando se profiere una providencia judicial en audiencia o diligencia y se interpone recurso de reposición, fundamentado el recurso, el juez debe correr traslado a la contraparte si ésta está presente, para dar lugar a la debida contradicción. Después de ello el juez decidirá sobre el recurso. La errónea práctica de muchos jueces es permitir al recurrente volver a presentar argumentos contra los aducidos por la parte opositora, lo cual no es lo buscado en la norma, pero debido a la poco clara especificación de ésta se ha dado una mala interpretación de la misma.</p>
<p style="text-align:justify;">Lo anterior lleva a una dilación de la diligencia o audiencia ya que una vez el recurrente interviene para contraargumentar la parte opositora pide de nuevo la palabra para responder a estos contraargumentos.</p>
<p style="text-align:justify;">El problema se agudiza si se tiene en cuenta que en el proyecto se mantienen los mismos errores de la norma vigente en éste punto, y se busca llevar el recurso a la oralidad, parte en la cual está justamente el problema. El recurso fue planteado sustancialmente para una práctica escrita y por ello se presentan tantos errores en la implementación de éste en la oralidad, debe empezar a pensarse en los problemas prácticos que enfrentarán los jueces en la oralidad, los cuales distan de los existentes en el sistema escrito, para de esta forma lograr una coherencia y efectiva descongestión en la administración de justicia.</p>
<p style="text-align:justify;">Nos preocupa que en Colombia hay un ambiente reformista impulsado con mucha emoción pero, pareciese, sin la suficiente reflexión. ¿Cómo es posible que dificultades interpretativas en estos dos recursos, identificadas hace ya varios años, se vayan a perpetuar en el nuevo código? La imposición de la oralidad podrá traer un efecto colateral poco deseado: interpretaciones que dilatan más los procesos y dificultarán en la práctica su efectividad. Reformar por reformar, sin hacer un análisis comprensivo de todos los problemas de nuestro sistema, no es más que, tristemente, un placebo que no curará la enfermedad.</p>
<p style="text-align:justify;">Bibliografía</p>
<p style="text-align:justify;">Libros</p>
<p style="text-align:justify;">CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Medios de Impugnación. Derecho Procesal Civil. Capítulo IX. Editiorial Temis. Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia.</p>
<p style="text-align:justify;">ORTELLS RAMOS, Manuel (2004) Los medios de impugnación. En Derecho Procesal Civil. Capítulo 19. Título VII Los Recursos. Editorial Thomson Aranzadi. Quinta Edición. Navarra.</p>
<p style="text-align:justify;">LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2009) Instituciones del derecho procesal civil colombiano. Dupré Editores. Bogotá, Colombia.</p>
<p style="text-align:justify;">Jurisprudencia</p>
<p style="text-align:justify;">Consejo de Estado. Auto 20467 de 2002.</p>
<p style="text-align:justify;">Corte Constitucional. Sentencia C-117/06 M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño.</p>
<p style="text-align:justify;">Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009). M.P Edgardo Villamil Portilla.</p>
<p style="text-align:justify;">Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación civil y Agraria. Sentencia del diez (10) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). M.P Jorge Santos Ballesteros.</p>
<p style="text-align:justify;">Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en la sentencia del once (11) de abril de dos mil once (2011), M.P. Isaura Vargas Díaz</p>
<p style="text-align:justify;">Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. Auto del quince (15) de mayo de dos mil seis (2006)</p>
<p style="text-align:justify;">Corte Suprema de Justicia. Auto de trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) M.P. Dr. Humberto Murcia</p>
<p style="text-align:justify;">Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá. Sala Civil. Auto interlocutorio del siete (7) de marzo de dos mil siete (2007). M.P. Dr. Manuel José Pardo Caro.</p>
<div>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div>
<p style="text-align:justify;"><a name="_ftn1"></a>[1] CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Medios de Impugnación. Derecho Procesal Civil. Capítulo IX. Editiorial Temis. Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia. Pág. 344.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn2"></a>[2] Al respecto, el profesor Cruz dice: “En aras de poner de presente dichos errores [del juez] y con el ánimo de buscar alguna solución al respecto, se presentan los medios de impugnación”. CRUZ TEJADA, Horacio (2010). Ibídem.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn3"></a>[3] La Corte Constitucional, por ejemplo, resalta el valor de las medidas de impugnación durante procesos correcionales en la sentencia C-117/06 M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. El profesor Cruz, a su vez, cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos y  varios tratados internacionales donde se encuentra la justificación de la existencia de medios de impugnación. CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Ibídem.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn4"></a>[4] CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Ibídem. De manera similar en España: ORTELLS RAMOS, Manuel (2004) Los medios de impugnación. En Derecho Procesal Civil. Capítulo 19. Título VII Los Recursos. Editorial Thomson Aranzadi. Quinta Edición. Navarra.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn5"></a>[5] CRUZ TEJADA, Horacio (2010). Ibídem.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn6"></a>[6] “Entre los recursos viables contra las providencias judiciales en general, se encuentran los recursos ordinarios y los extraordinarios” Auto 20467 de 2002. Consejo de Estado.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn7"></a>[7] “Son ordinarios los de reposición, apelación, queja y súplica”. Auto 20467 de 2002. Consejo de Estado.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn8"></a>[8] “Son recursos extraordinarios el de casación, el de revisión y el de súplica en el contencioso administrativo”. Auto 20467 de 2002. Consejo de Estado.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn9"></a>[9] Expuesta por CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Op. Cit. En un sentido similar, pero nombrándolos “devolutivos y no devolutivos” está ORTELLS RAMOS, Manuel (2004) Op. Cit.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn10"></a>[10] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2009) Instituciones del derecho procesal civil colombiano. Dupré Editores. Bogotá, Colombia.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn11"></a>[11] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009). M.P Edgardo Villamil Portilla. La reformatio in pejus se encuentra en el art. 31 de la Constitución Política estableciendo: &#8220;Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.&#8221; De lo anterior se deriva que el juez debe restringir el ámbito de la decisión (recurrida, apelada, consultada, etc.) a la estricta potestad que formule el recurrente, para evitar empeorar la situación de quien interpone el recurso.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn12"></a>[12] Artículo 348. Código de Procedimiento Civil.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn13"></a>[13] Ibídem.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn14"></a>[14] Ejemplos de estos son los autos dictados por un tribunal que decidan apelación, queja, acumulación de procesos o conflicto de competencia, autos que dicten las salas de decisión (348 CPC), providencias que decretan pruebas de oficio (179 CPC), (309 348 CPC) providencias que resuelven sobre la aclaración, el auto que resuelve sobre la reposición no es susceptible de ningún recurso.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn15"></a>[15] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2009) Instituciones del derecho procesal civil colombiano. Dupré Editores. Bogotá, Colombia. Pág. 705-710</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn16"></a>[16] Prohibición expresada en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. Recordamos que en los artículos 309, 310 y 311 se establecen mecanismos que pueden presentarse ante la sentencia, pero nunca el recurso de reposición.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn17"></a>[17] Artículo 348. Código de Procedimiento Civil.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn18"></a>[18] La Corte Suprema de Justicia ha permitido la reposición de un auto que resuelve una reposición. A manera de ejemplo: “Encuentra la Corte procedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto que a su vez, resolvió aquel otro, porque en efecto, contiene un punto no decidido ni tratado en el anterior, vale decir, la condición de suplicable y por exclusión no susceptible de reposición, del auto que rechaza la demanda de revisión”. Corte Suprema de Justicia. Sala de casación civil y agraria. Sentencia del diez (10) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). M.P Jorge Santos Ballesteros.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn19"></a>[19] Artículo 349. Código de procedimiento civil.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn20"></a>[20] A manera de ejemplo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación civil y agraria, en la sentencia del once (11) de abril de dos mil once (2011), M.P. Isaura Vargas Díaz, permitió la presentación de un recurso de reposición con un recurso de súplica como subsidiario. Ref: Exp. N° 11001-0203-000-2009-02047-00</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn21"></a>[21] Decía así el primer inciso: “El recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Juez, contra los de trámite que dicte el magistrado ponente y contra los interlocutorios de la sala de casación civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen, reformen, adicionen o aclaren.”</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn22"></a>[22] Artículo 318. Proyecto de código general del proceso.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn23"></a>[23] “El nuevo sistema en materia de reposición y apelación condice a que la súplica se asimile a esta última y no a la primera como sucede hoy. Por esta razón, únicamente procede el recurso de súplica contra los autos apelables que se profieren en el curso de la segunda o única instancia, y que por tanto hagan posible la alzada” Proyecto de código procedimiento civil (1956) Pág 326.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn24"></a>[24] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2009) Pág.710-715 Op Cit</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn25"></a>[25] Un ejemplo de la Corte Suprema de justicia rechazando un recurso de reposición por ser procedente la súplica y no la reposición se encuentra en el auto del quince (15) de mayo de dos mil seis (2006) Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.  Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2006-00604-00</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn26"></a>[26] Como mencionamos en la cita 20 superior, la Corte no tuvo problema con la presentación de un recurso de reposición principal y súplica en subsidiario. Lo cual entra en contradicción con lo que ha dicho en varias ocasiones. No obstante, lo que no permiten es que la súplica se presente como principal y la reposición subsidiaria, como lo ha repetido el tribunal superior de Bogotá: “No puede soslayarse que los recursos de  reposición y de súplica son autónomos por lo que, ciertamente, mal pueden interponerse simultáneamente o el de súplica  en subsidio de el de reposición. Es el criterio que ha venido sosteniendo reiteradamente la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia atendiendo lo reglado en el Código de Procedimiento Civil para cada uno de ellos (art. 348, 363)”. Auto interlocutorio del siete (7) de marzo de dos mil siete (2007). Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá. Sala Civil. M.P. Dr. Manuel José Pardo Caro.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn27"></a>[27] CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Pág. 373. Op Cit.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn28"></a>[28] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2009) Op Cit.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn29"></a>[29] Dice la Corte: “La regulación positiva que del recurso de súplica contiene los art. 363 y 364 del CPC permite afirmar, pues, que procede directamente y en forma principal contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente de un Tribunal Superior o de la Corte en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de apelación de un auto.” Auto de trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Corte Suprema de Justicia. M.P. Dr. Humberto Murcia)</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn30"></a>[30] Ibídem.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn31"></a>[31] No obstante, si lo que se tramita es un recurso de revisión o un proceso de responsabilidad civil de un juez o magistrado (art. 40) no queda duda alguna acerca de que tales actuaciones debe analizarse la índole del auto para saber si se propone súplica o reposición por ser estas actuaciones adscritas en única instancia a la Corte.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn32"></a>[32] Artículo 124 Código de Procedimiento Civil.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn33"></a>[33] Dice la Corte: “Si la súplica como ya está dicho equivale a la reposición y la sustituye  en determinadas circunstancias, la autonomía e independencia existente entre los dos recursos impide que, so pretexto de atribuir a aquel tal carácter  subsidiario de éste, que legalmente no tiene, pues la ley no se lo da, se pretende que sucesivamente se reconsidere por un juez singular u otro plural la misma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible por impedirlo elementales principios del derecho procesal, que frente a esa resolución judicial se pudiese proponer dos veces el recurso de reposición”. Corte Suprema de Justicia, en auto de 13 de diciembre de 1983 (ponente Dr. Humberto Murcia) Revisar notas 26 y 20 superiores.</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn34"></a>[34] Dice el artículo: “Contra lo decidido no procede recurso alguno, pero podrá pedirse aclaración o complementación para los efectos indicados en los artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr010.html#_blank">309</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr010.html#_blank">311</a>”, de ahí que deben los magistrados que los resuelven tener el máximo cuidado de no involucrar puntos nuevos al decidir recursos de súplica.”</p>
</div>
<div style="text-align:justify;">
<p><a name="_ftn35"></a>[35] CRUZ TEJADA, Horacio (2010) Op. Cit.</p>
</div>
<div>
<p style="text-align:justify;"><a name="_ftn36"></a>[36] Mirar referencia sobre Magistrado Sustanciador en el recurso de reposición y su cambio en la Ley 1395/10.</p>
</div>
</div>
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		<title>Un partido melodioso</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Oct 2011 01:41:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Periodista]]></category>
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		<category><![CDATA[Crónica]]></category>
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		<category><![CDATA[Musica]]></category>
		<category><![CDATA[Orquesta de Filarmonía]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Juan Carlos Rincón Escalante “Siento una emoción muy grande porque es un momento muy especial…como si fuesemos la selección Colombia a punto de jugar una final” Son palabras del director Mauricio Parra quien, momentos antes del inicio del evento, repasa con sus dirigidos el plan de acción. En el lugar, al mismo tiempo, las [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1060&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;" align="center"><span style="color:#800000;">Por Juan Carlos Rincón Escalante</span></p>
<p style="text-align:justify;">“Siento una emoción muy grande porque es un momento muy especial…como si fuesemos la selección Colombia a punto de jugar una final”</p>
<p style="text-align:justify;">Son palabras del director Mauricio Parra quien, momentos antes del inicio del evento, repasa con sus dirigidos el plan de acción. En el lugar, al mismo tiempo, las luces se prenden y apagan para comprobar su adecuado funcionamiento. Diana Pérez, organizadora de la logística, imparte órdenes a las trece personas contratadas para que todo salga bien esta noche. El público se acumula en la entrada. Se esperan 326 asistentes. La expectativa es evidente en el ambiente. Diez minutos antes del inicio, el director decide acabar la práctica. “La bendición” dice como despedida.</p>
<p style="text-align:justify;">Inicia la serenata para cuerdas de Anton Dvorak y la tranquilidad se apodera del lugar. El público le presta total atención a las notas que provienen del escenario. Un hombre mayor cierra los ojos y alza el mentón para recibir la música.</p>
<p style="text-align:justify;">Están en el auditorio B del edificio Mario Laserna de los Andes. El espectáculo es un concierto de la Orquesta de cuerdas Filarmonía, un grupo de músicos profesionales que solían pertenecer a la Orquesta sinfónica de Colombia y que se agruparon para no perder el vínculo con la música. Ya se habían presentado en la universidad en el 2009. Según Mónica Uribe, encargada de traerlos, fueron invitados de nuevo por ser “una Orquesta increíble con miembros de larga trayectoria”.</p>
<p style="text-align:center;"><strong><span id="more-1060"></span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">Mauricio Parra se entrega con alegría a la presentación. Dirige bailando con sus manos, moviéndose con elegancia. La serenata entra a su <em>finale</em> y la música da un sobresalto antes de terminar con delicadeza. El público aplaude mientras la Orquesta se retira dando inicio al intermedio.</p>
<p style="text-align:justify;">Se abren las puertas del auditorio y entran varias personas con instrumentos al hombro. Son estudiantes de música que llegaron tarde y debieron esperar hasta el final de la serenata. Con ellos, según los organizadores, hay un total de 300 personas en el concierto, suficientes para llenar el 85% del lugar. En términos de asistencia, el evento es un éxito.</p>
<p style="text-align:justify;">Regresa la Orquesta con un nuevo integrante: el reconocido violinista Miguel Ángel Guevara. La audiencia lo recibe con aplausos expectantes pues él es el solista para las cuatro estaciones porteñas de Astor Piazolla, la pieza principal del concierto.</p>
<p style="text-align:justify;">Inicia la interpretación del tango del compositor argentino y el público se deja transportar. El entusiasmo y la agitación se alternan durante la primavera y el verano porteños, para luego dar paso a la melancolía del otoño y la calma del invierno. Un joven de la audiencia, inspirado por la música, escribe lo que parece un cuento en su iPhone. Ana María, guardia de seguridad encargada de que nadie olvide sus pertenencias en el auditorio, confiesa que le encanta cuando le asignan este tipo de eventos pues disfruta la música.</p>
<p style="text-align:justify;">Finaliza el invierno y el público rompe en entusiastas aplausos. Alzan los brazos para acentuar su reconocimiento al solista y a la Orquesta. El violinista se retira, pero antes saluda a Martha y a Miguel Ángel, su esposa e hijo que lo observan desde la primera fila. La insistencia de los aplausos obligan a que el solista regrese un par de veces más al escenario. Cuando se marcha definitivamente, una docena de personas también dejan el lugar. Eran las estaciones de Piazolla la mayor atracción del concierto.</p>
<p style="text-align:justify;">El director se dirige al auditorio para introducir la última pieza. Harán, dice, un homenaje a Fernando León, un compositor colombiano. El homenaje dura poco pero es suficiente para que el público aplauda felizmente al final. La Orquesta se retira y el auditorio se empieza a desocupar.</p>
<p style="text-align:justify;">A la salida, después de casi dos horas de música, las personas no ocultan su felicidad. “Me encantó” dice Jessica, una mujer con acento argentino. “Muy, muy bueno. Es bacano que la universidad traiga gente de afuera con tan buen repertorio. Sonó muy bien” dice Miguel Ángel, un estudiante de los Andes. “Muy bonito” dice Miguel Espinel, un hombre de avanzada edad que se mueve con rápidez para escapar del frío nocturno. “Excelente” dice Pablo Ardila, estudiante de Derecho de los Andes. “Un viaje sensacional” concluye antes de marcharse con su pareja. Los grupos de personas se dispersan, cada uno con su propio destino, aún discutiendo el concierto. Atrás queda Ana María revisando el auditorio. El director de la Orquesta, quien dice que “la música es muy exigente porque nada está, lo único que vale es el sonido que logramos dar en el momento del concierto”, dormirá tranquilo esta noche. Su equipo jugó un muy buen partido.</p>
<p style="text-align:justify;"><em>Este artículo será publicado en la segunda edición de la revista <a href="http://decanaturadeestudiantes.uniandes.edu.co/index.php/es/centro-cultural-inicio/164-revista-cultural">Skéne</a>.</em></p>
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		<title>La medianoche de la puta</title>
		<link>http://jkrincon.com/2011/09/18/la-medianoche-de-la-puta/</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Sep 2011 03:06:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jkrincon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cuentero/Novelista]]></category>
		<category><![CDATA[Cuento]]></category>
		<category><![CDATA[Luna]]></category>
		<category><![CDATA[Medianoche]]></category>
		<category><![CDATA[Puta]]></category>
		<category><![CDATA[sexo]]></category>

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		<description><![CDATA[Estaba la puta, desnuda, sentada en su columpio favorito. Era de noche y la luna, igual de indiferente que el resto del universo, no le prestaba atención a la ilustre señorita que la observaba con melancolía. El frío era insoportable, pero la puta no lo sentía. Su piel estaba acostumbrada a no sentir. Pensaba, la [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=jkrincon.com&amp;blog=2007757&amp;post=1053&amp;subd=jkrincon&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Estaba la puta, desnuda, sentada en su columpio favorito. Era de noche y la luna, igual de indiferente que el resto del universo, no le prestaba atención a la ilustre señorita que la observaba con melancolía. El frío era insoportable, pero la puta no lo sentía. Su piel estaba acostumbrada a no sentir.</p>
<p style="text-align:justify;">Pensaba, la mujer, en su vida de prostitución. En la puta vida, que no es muy distinta a la vida de una puta. Observaba, al pensar, su sombra sobre el asfalto de aquel desolado parque. Lo único que le fastidiaba de aquel columpio era su ubicación: al lado del único poste de luz en toda la zona. Más allá de su sombra, todo era oscuridad. Y ella quería estar ahí, a oscuras, sin sombra, pero no podía abandonar su columpio. Llevaban encontrándose muchos años, a medianoche, antes de ella irse a trabajar. Él era el único que la escuchaba, que la arrullaba con su delicado mecer. Allí, en ese lugar, ella encontraba un pedacito de felicidad bajo la luna.</p>
<p style="text-align:justify;">-Hola- dijo una voz que la puta sintió en su nuca. –Hola- respondió ella mirando hacia atrás. Se encontró con unos ojos azules, tímidos, que la observaban desde la frontera entre la luz del poste y la oscuridad. Con un gesto, la puta, lo invitó a acompañarla. El muchacho caminó mientras ella lo observaba con genuina curiosidad. Estaba, el pelado, vestido de negro. Tenía una larga gabardina que le llegaba hasta las rodillas, un pantalón elegante y zapatos de cuero. Su rostro era limpio y su pelo corto. La miraba, ahora, con cierto deseo.</p>
<p style="text-align:justify;">-¿No tienes frío?- preguntó el muchacho. La puta sonrió. -¿Por qué, me darás tu abrigo?</p>
<p style="text-align:justify;">-Si así lo deseas.</p>
<p style="text-align:justify;">-No, muchacho, no lo necesito. Este es mi mejor abrigo- dijo mientras se pasaba un dedo por la piel de su pecho. El joven, alterado por tan seductor gesto, sintió que se le cortaba un poco la respiración. Ella soltó una carcajada y se meció un poco más fuerte en el columpio. -¿Qué haces en <em>mi</em> parque a medianoche?- preguntó la mujer. El muchacho bajó la mirada y caminó hacia ella. Cuando estuvieron cerca, se arrodilló para quedar a la altura de la señora sentada en el columpio. La miró y el azul de sus ojos se encontró con el desgastado café de los de la puta. –Vengo a matarte- le dijo.</p>
<p><strong><span id="more-1053"></span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">-No serías el primero- dijo la mujer, aún sonriendo.</p>
<p style="text-align:justify;">-Pero seré el último-. La voz del muchacho cambió. Ahora era tosca. La timidez lo había abandonado. La puta, mujer sabia gracias a la experiencia, entendió que el asunto iba en serio. Su sonrisa disminuyó pero no desapareció del todo.</p>
<p style="text-align:justify;">-¿Por qué lo harás?</p>
<p style="text-align:justify;">-No lo sé. Pero sé que debo hacerlo. Iba caminando y te ví ahí, desnuda, tan sola, tan deliciosamente seductora. Supe que tenía que acercarme a ti; matarte con la delicadeza que amerita tu belleza. Es…simplemente debo hacerlo, ¿sabes?</p>
<p style="text-align:justify;">La puta suspiró. Estiró sus piernas para alejar el columpio del muchacho y aprovechó para observar la luna. Allí seguía la muy cabrona, siempre tan bella, siempre tan puta, siempre tan indolente. Ella, la luna, era la única más puta que ella, la puta. Regresó a su posición inicial y miró al muchacho. Descubrió en el azul de su mirada todo lo que deseaba saber. Entendió su muerte; la aceptó con profesionalidad.</p>
<p style="text-align:justify;">-Es tu primera vez- le dijo</p>
<p style="text-align:justify;">-Sí.</p>
<p style="text-align:justify;">-No será la última.</p>
<p style="text-align:justify;">-Lo sé- dijo el muchacho asintiendo.</p>
<p style="text-align:justify;">-Entonces-, dijo la puta, sonriendo, -me agrada que sea conmigo. Verás, toda mi vida recibí entre mis piernas y mis tetas a hombres que <em>necesitaban</em> algo: confianza, esperanza, desahogo, ilusión. No serás mi primero, pero me agrada que seas mi último. Me necesitas y, creo, te necesito. Úsame con ganas; úsame sin remordimiento. Es mi trabajo comerme tu necesidad. Disfrútalo, tesoro. Sólo por esta noche trabajaré gratis.</p>
<p style="text-align:justify;">El muchacho se inclinó e intentó besarla, pero ella lo detuvo. –Las putas no besan, príncipe, recuérdalo-. El joven asintió. Sus ojos se encontraron una vez más y ella cerró los suyos. Una puñalada fue suficiente para detener el viejo corazón de la mujer. El muchacho la abrazó hasta que la luz del poste junto al columpio se apagó. La puta había dejado de existir. Embriagado por la euforia y la adrenalina, el joven se levantó y se marchó a buscar otras víctimas. Atrás quedó el viejo columpio que lloraba, en silencio, la pérdida de su amante. En el cielo, la luna seguía brillando como siempre.</p>
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